Ayudas destinadas al establecimiento de incentivos a la reducción de la jornada laboral a cuatro días o treinta y dos horas semanales en las empresas con centros de trabajo ubicados en la Comunidad Valenciana, para el ejercicio 2022.

delai-loyer-creance

1.- EMPRESAS BENEFICIARIAS.

Las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan ubicado en la Comunitat Valenciana el centro o centros de trabajo por el cual optan a las ayudas reguladas en la presente convocatoria.

Quedan expresamente excluidas las empresas:

A) las empresas participadas o pertenecientes al sector público.

B) Las empresas que en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de la ayuda hayan sido sancionadas como consecuencia de infracciones tipificadas en el RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y sanciones del orden social, la infracción haya sido calificada como grave o muy grave y la Resolución administrativa sancionadora haya adquirido firmeza

2.- CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN.

1.- Compromiso empresarial de reducción de la jornada laboral ordinaria a tiempo completo aplicable al centro de trabajo que deberá consistir en una reducción mínima del 20 por cien de la jornada en cómputo semanal, cuando la jornada ordinaria sea equivalente a cuarenta horas semanales. Si en el momento de solicitud de la ayuda la empresa tiene implantada una jornada en cómputo semanal inferior a las cuarenta horas, el compromiso empresarial será de reducción a treinta y dos horas semanales.

Este compromiso se establecerá para una duración temporal mínima de un año, prorrogable hasta tres años, y afectará única y exclusivamente a personas trabajadoras con contrato indefinido a tiempo completo.

En el supuesto que alguno de las personas trabajadoras incluidas en el programa de reducción de la jornada laboral, finalice su relación laboral con la empresa -por cualquier causa– durante el año de vigencia del mismo, en el plazo máximo de un mes desde el fin de la relación laboral, la empresa deberá sustituirla por otra persona trabajadora incorporándola al programa, debiendo comunicar esta sustitución al órgano concedente de la ayuda. En cualquier caso, la persona que sustituya a la persona trabajadora que finalizó su relación laboral, deberá ser contratada en el mismo grupo profesional al que pertenecía la persona sustituida.

2. El compromiso empresarial de la reducción de la jornada ordinaria establecida en el punto anterior afectará, como mínimo, al siguiente número de personas trabajadoras, en función del volumen de la plantilla:

– Empresas de menos de 10 personas trabajadoras: obligatoriamente el 30 % de las personas trabajadoras. En cualquier caso, el mínimo de personas trabajadoras afectadas por la reducción de jornada en la empresa o centro de trabajo debe ser de, al menos, dos personas trabajadoras.

– Empresas de entre 10 y 49 personas trabajadoras: obligatoriamente el 30 % de las personas trabajadoras. En cualquier caso, el mínimo de personas trabajadoras afectadas por la reducción de jornada en la empresa o centro de trabajo debe ser de, al menos, tres personas trabajadoras.

– Empresas de 50 o más personas trabajadoras: obligatoriamente el 20 % de las personas trabajadoras.

Para el cálculo del número de personas trabajadoras de una empresa se tendrá en cuenta la plantilla total de la misma a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de acuerdo con las siguientes reglas:

– Computan todas las personas trabajadoras de la empresa cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos y con contratos de duración determinada.

– Cada persona con contrato a tiempo parcial se computará, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más.

– A este número de personas deberán sumarse los contratos de duración determinada, cualquiera que sea su modalidad que, habiendo estado vigentes en la empresa durante los seis meses anteriores, se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo. En este caso, cada cien días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más.

En todo caso, la propuesta del número de personas trabajadoras participantes en el programa deberá contar con una participación similar de hombres y mujeres en relación con la distribución de genero preexistente en el conjunto de la plantilla de personas trabajadoras con contrato de trabajo a tiempo completo. En este sentido, se permitirá como máximo una desviación del 10 %.

3. Compromiso empresarial de que la reducción de la jornada laboral ordinaria realizada en los términos señalados anteriormente, en ningún caso afectará a las retribuciones salariales que legal o convencionalmente le resulten de aplicación si se hubiese mantenido el 100 % de la duración ordinaria de la jornada. En consecuencia, durante el tiempo de reducción de la jornada, la empresa deberá mantener en idénticos términos e importes las bases de cotización que resultarían aplicables si se mantuviese el 100 % de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual.

4. Elaborar un «Plan de Reducción de la Jornada Laboral y Mejora de la Productividad» conforme a las directrices/modelos que se establezcan en cada convocatoria anual de ayudas, que deberá indicar las medidas organizativas o formativas que se prevén implementar para optimizar el tiempo de trabajo. Este deberá recoger una serie de indicadores (incluyendo la evolución de la productividad del trabajo en la empresa) que serán evaluados de manera periódica.

Este Plan deberá incorporar el siguiente contenido mínimo:

a) Memoria justificativa de la implantación del Plan y su repercusión

e impacto sobre las personas trabajadoras y la productividad de la empresa

b) Descripción del sistema de registro de la jornada laboral implantado en la empresa.

c) Determinación, en su caso, de la distribución irregular de la jornada.

d) Programación de la formación dirigida a las personas trabajadoras durante el año natural.

e) Medidas adoptadas para garantizar la desconexión digital.

f) Parámetros e indicadores utilizados por la empresa para la medición de la productividad en la misma, así como el sistema de evaluación periódica de la misma.

g) Sistema de seguimiento del programa de reducción de jornada y

mejora de la productividad implantado por la empresa.

5. Suscribir un acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras sobre la aplicación del programa previsto. En caso de no existir representación legal de las personas trabajadoras en la empresa, el acuerdo deberá alcanzarse con las organizaciones sindicales más representativas o representativas del sector de actividad al que pertenezca la empresa. El acuerdo deberá establecer la constitución de una Comisión de Seguimiento del programa que semestralmente, al menos, deberá revisar la información sobre la evolución del mismo.

6. Compromiso empresarial de colaboración con la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo en la evaluación y seguimiento del programa. Para este último objeto, las empresas autorizarán la cesión de datos y estadísticas anonimizadas a efectos exclusivos del estudio científico de los resultados del programa por parte de universidades y centros de investigación.

7. Cualquiera que sea el número de personas trabajadoras de la empresa, deberá acreditar que la empresa cuenta con un Plan de Igualdad registrado por la Autoridad Laboral, conforme a lo dispuesto en el RD 901/2020 de 13 de octubre

3.-OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS.

1. Las empresas que resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la LGS.

2. Con carácter específico serán obligaciones de las empresas beneficiarias de la subvención prevista en esta Orden las siguientes:

a) Presentar la información estadística sobre los resultados obtenidos por la ejecución del plan que les sea requerida, para su seguimiento y evaluación por la dirección general competente en materia de trabajo.

b) Facilitar cuantos informes cualitativos y cuantitativos se les soliciten por la dirección general competente en materia de trabajo al objeto de conocer el desarrollo del programa

c) Cooperar con la dirección general competente en materia de trabajo para facilitar el seguimiento y evaluación del Plan presentado por la empresa

d) Facilitar a la dirección general competente en materia de trabajo una memoria final sobre el desarrollo del plan, de acuerdo con los modelos o indicadores que para ello se determinen y en los plazos que se establezcan en la resolución de concesión.

4- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

Los importes de las ayudas serán de 5.492,19 euros por cada persona trabajadora incorporada al Plan de reducción de la jornada laboral.

5.-PLAZO DE PRESENTACIÓN.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 29.08.2022 hasta el 30.09.2022, ambos días incluidos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Abrir chat
1
Hola, ¿en qué te podemos ayudar?