En pocas palabras
- El Modelo 720 es una declaración informativa que obliga a residentes fiscales en España a declarar bienes y derechos en el extranjero por valor superior a 50.000 € en cada bloque.
- Hay tres bloques: cuentas bancarias, valores y seguros, e inmuebles. El umbral se mide por bloque, no en conjunto.
- Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente, de forma telemática.
- Las sanciones se ajustaron tras la sentencia del TJUE de 2022, pero la obligación sigue vigente.
En esta guía, el equipo de Delaguía y Luzón explica qué es el Modelo 720, quién debe presentarlo, qué bienes se declaran, cuándo renace la obligación, los plazos y el régimen sancionador vigente tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Qué es el Modelo 720 y a quién afecta
El Modelo 720 es la declaración mediante la cual los residentes fiscales en España informan a la Agencia Tributaria sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero. No es un impuesto: es una obligación de información anual, pero el incumplimiento tiene consecuencias.
Están obligados quienes, siendo residentes fiscales en España a 31 de diciembre del ejercicio, sean titulares, cotitulares, autorizados, beneficiarios, apoderados o titulares reales de activos en el extranjero por valor superior a 50.000 € en alguno de los tres bloques declarables.
Afecta tanto a personas físicas como a sociedades, establecimientos permanentes de no residentes y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.
Qué bienes deben declararse
La obligación se estructura en tres bloques independientes. El umbral de 50.000 € se mide por bloque, no en conjunto.
| Bloque | Qué incluye | Umbral |
|---|---|---|
| Cuentas | Cuentas corrientes, depósitos, cuentas remuneradas en entidades extranjeras | 50.000 € (saldo a 31-12 o saldo medio del 4º trimestre) |
| Valores, seguros y rentas | Acciones, participaciones, fondos, seguros de vida, rentas temporales o vitalicias en el extranjero | 50.000 € (valor a 31-12) |
| Inmuebles | Inmuebles y derechos reales sobre inmuebles (usufructo, nuda propiedad) fuera de España | 50.000 € (valor de adquisición) |
Las criptomonedas no se declaran en el Modelo 720. Para activos virtuales custodiados en exchanges extranjeros existe un modelo específico, el Modelo 721, con su propio umbral de 50.000 € y plazo similar.
Cuándo nace o renace la obligación
La primera presentación nace cuando se cumple el umbral de 50.000 € en algún bloque. Una vez presentado, en los años siguientes solo hay que volver a declarar cuando concurra alguna de estas circunstancias:
- El valor conjunto del bloque ha aumentado en más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada.
- Se ha perdido durante el ejercicio la condición de titular, representante, autorizado, beneficiario, apoderado o titular real sobre alguno de los activos declarados.
- Se incorpora un nuevo bien no declarado anteriormente y el bloque supera el umbral.
Esta regla de los 20.000 € se aplica por bloque de forma independiente. Un movimiento en cuentas no obliga a redeclarar valores si estos no han variado.
Plazo y presentación telemática
El Modelo 720 se presenta exclusivamente por vía telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital o Cl@ve.
Plazo general: entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año posterior al ejercicio declarado. Por ejemplo, los bienes mantenidos a 31 de diciembre de 2025 deben declararse hasta el 31 de marzo de 2026.
No conviene dejar el análisis para marzo: cuentas compartidas, estructuras familiares, inmuebles heredados o productos financieros estructurados pueden requerir documentación legalizada o traducida que lleva semanas.
Sanciones vigentes tras la sentencia del TJUE
Hasta 2022, el régimen sancionador del Modelo 720 fue especialmente severo: multas fijas por dato, imprescriptibilidad de ganancias no justificadas y multas proporcionales del 150%.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), declaró ese régimen contrario al Derecho de la Unión por desproporcionado.
Tras la reforma, las sanciones aplicables son las del régimen general de la Ley General Tributaria:
- Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo: 100 € por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 € por bloque.
- Presentación tras requerimiento: hasta 200 € por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 € por bloque.
- Datos falsos, incompletos o inexactos: régimen general de infracciones tributarias.
La obligación de declarar sigue plenamente vigente. Lo único que ha cambiado es que las sanciones ya no son confiscatorias.
Modelo 720 vs Modelo 721: no confundir
Son dos modelos distintos para activos distintos:
- Modelo 720: cuentas, valores e inmuebles tradicionales en el extranjero.
- Modelo 721: criptomonedas custodiadas por proveedores no residentes (exchanges extranjeros, wallets gestionadas por terceros fuera de España).
Ambos umbrales son de 50.000 €, ambos se presentan entre enero y marzo, y ambos siguen la misma lógica de bloques independientes. Si quiere profundizar en el régimen de criptoactivos, consulte nuestra guía sobre cómo declarar criptomonedas en España.
Casos especiales que generan dudas
Impatriados acogidos a la Ley Beckham
Los contribuyentes acogidos al régimen especial de impatriados (Ley Beckham) no están obligados a presentar el Modelo 720 mientras mantengan el régimen, porque tributan solo por rentas de fuente española.
Residentes fiscales recién llegados
Si una persona se convierte en residente fiscal en España durante el ejercicio, la obligación nace en el primer año en que es residente a 31 de diciembre. Los bienes se declaran por su valor en esa fecha.
Herederos y usufructuarios
Las sucesiones internacionales suelen generar obligación de Modelo 720 tanto para herederos como para usufructuarios. Puede ampliar en nuestra guía sobre sucesión internacional en España.
Autorizados y titulares reales
No basta con ser titular formal: si usted es autorizado, apoderado o beneficiario último de una cuenta, también puede estar obligado. La valoración se hace según el saldo o valor en la fecha correspondiente.
Errores habituales que generan sanciones
- No sumar correctamente dentro del bloque: el umbral de 50.000 € se aplica al total del bloque, no por cuenta o producto.
- Olvidar la figura de autorizado o beneficiario: muchas sanciones surgen por no declarar cuentas donde el obligado era solo apoderado.
- Confundir Modelo 720 con Modelo 721 y declarar criptomonedas en el que no corresponde.
- Presentar fuera de plazo pensando que al no cambiar el saldo no hay que redeclarar: la regla de los 20.000 € es por bloque, no global.
- Valorar inmuebles al valor catastral del país de origen en lugar del valor de adquisición.
- No actualizar la pérdida de titularidad cuando se vende un activo declarado en años anteriores.
Cómo puede ayudarle Delaguía y Luzón
Delaguía y Luzón Abogados asesora en materia fiscal internacional desde Valencia desde 1960. Analizamos su patrimonio fuera de España, determinamos la obligación por cada bloque, preparamos la declaración completa y le acompañamos en caso de regularización voluntaria de ejercicios anteriores o defensa frente a requerimientos de la Agencia Tributaria. Trabajamos en español, inglés, francés, alemán y ruso.
¿Tiene bienes en el extranjero y no sabe si debe presentar el Modelo 720?
Le ayudamos a determinar su obligación por cada bloque, preparar la declaración y regularizar ejercicios anteriores si procede. Evite sanciones innecesarias.
Email: felix.delaguia@delaguialuzon.com
Teléfono: +34 963 74 16 57
Oficina: Avinguda Regne de Valencia, 6, 1º-2º, 46005 Valencia
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 720
¿Quién debe presentar el Modelo 720?
Todo residente fiscal en España (persona física o jurídica) que posea bienes o derechos en el extranjero por valor superior a 50.000 € en alguno de los tres bloques: cuentas bancarias, valores y seguros, o inmuebles.
¿Cuándo se presenta el Modelo 720?
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado. La presentación es exclusivamente telemática en la sede electrónica de la AEAT.
¿Qué pasa si no presento el Modelo 720?
Tras la sentencia del TJUE de enero de 2022, las sanciones desproporcionadas fueron anuladas. Sigue vigente la obligación y el incumplimiento puede sancionarse conforme al régimen general de la LGT (100 € por dato, mínimo 1.500 € por bloque).
¿Tengo que presentarlo todos los años?
No. Solo si el valor conjunto de algún bloque ha aumentado en más de 20.000 € respecto a la última declaración, o si se ha perdido la titularidad declarada sobre alguno de los activos.
¿Los acogidos a la Ley Beckham deben presentar el Modelo 720?
No. Mientras esté acogido al régimen de impatriados (Ley Beckham), está exento. Al salir del régimen, nace la obligación respecto a los bienes mantenidos.
¿Las criptomonedas se declaran en el Modelo 720?
No. Las criptomonedas custodiadas en exchanges extranjeros se declaran a través del Modelo 721, con umbral de 50.000 € y mismo plazo de presentación.
¿Qué ocurre si tengo bienes en el extranjero pero no llegan a 50.000 € por bloque?
No tiene obligación de presentar el Modelo 720 para ese bloque. El umbral se mide por bloque de forma independiente.
¿Puedo presentar el Modelo 720 yo mismo?
Sí, a través de la sede electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve. La complejidad de la valoración y las reglas de titularidad real hacen muy recomendable el asesoramiento profesional, especialmente en la primera presentación.
