¿Qué es el Modelo 720?
El Modelo 720 es una declaración informativa que deben presentar las personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España.
Mediante este modelo se informa anualmente sobre el valor de determinados bienes y derechos situados en el extranjero de los que sean titulares, cotitulares, beneficiarios o autorizados.
Esta obligación fue introducida por el Gobierno español para reforzar la lucha contra el fraude fiscal.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 720?
Están obligados quienes, siendo residentes fiscales en España a 31 de diciembre del año anterior, posean bienes o derechos en el extranjero cuyo valor conjunto supere los 50 000 € en cualquiera de los siguientes bloques:
- Cuentas y depósitos bancarios en entidades extranjeras.
- Valores, derechos, seguros y rentas (acciones, participaciones, seguros de vida, rentas temporales o vitalicias, etc.).
- Bienes inmuebles y derechos sobre ellos (propiedades inmobiliarias, usufructos, nuda propiedad, etc.).
Si ya se presentó el Modelo 720 en años anteriores, solo será obligatorio volver a presentarlo si el valor de alguno de los bloques aumenta en más de 20 000 € respecto a la última declaración, o si se pierde la titularidad o condición declarada sobre alguno de los bienes.
¿Cuándo se presenta?
La declaración debe realizarse de forma telemática entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal declarado.
Por ejemplo, para declarar bienes poseídos a 31 de diciembre de 2024, el plazo es hasta el 31 de marzo de 2025.
Si existen problemas técnicos que impidan la presentación, se conceden algunos días adicionales para completarla.
Ejemplos de obligación
Estarás obligado a presentar el Modelo 720, entre otros supuestos, si:
- Has vendido o comprado una propiedad en el extranjero.
- Tus inversiones han vencido o han sido vendidas.
- Tienes un seguro de vida en el extranjero.
- Has abierto o cerrado una cuenta bancaria fuera de España.
Sanciones por incumplimiento
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró en 2022 que el régimen sancionador anterior era excesivo y desproporcionado.
Actualmente, las sanciones por presentar fuera de plazo sin requerimiento previo son de 100 € por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 € por bloque de información.
La obligación de presentar el Modelo 720 se mantiene, pero las sanciones han sido ajustadas para cumplir con la normativa europea.
Notas adicionales:
- El Modelo 720 no incluye criptomonedas para los ejercicios hasta 2022. Para ejercicios posteriores, consulta la normativa vigente.
- La presentación es exclusivamente online, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
¿Tiene bienes en el extranjero y no sabe si debe presentar el Modelo 720?
Le ayudamos a determinar su obligación, preparar la declaración y regularizar ejercicios anteriores si es necesario. Evite sanciones innecesarias.
Email: felix.delaguia@delaguialuzon.com
Teléfono: +34 963 74 16 57
Oficina: Avinguda Regne de Valencia, 6, 1º-2º, 46005 Valencia
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 720
¿Quién debe presentar el Modelo 720?
Todo residente fiscal en España que posea bienes o derechos en el extranjero por valor superior a 50.000 € en alguna de las tres categorías: cuentas bancarias, valores y derechos, o bienes inmuebles.
¿Cuál es el plazo de presentación?
Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado. Es una declaración anual.
¿Qué pasa si no presento el Modelo 720?
Tras la sentencia del TJUE de enero de 2022, las sanciones desproporcionadas fueron anuladas. Sin embargo, la obligación de declarar sigue vigente y el incumplimiento puede acarrear sanciones conforme al régimen general de la Ley General Tributaria.
¿Tengo que presentarlo todos los años?
Solo si los saldos o valores han variado en más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada en alguna de las tres categorías.
¿Los acogidos a la Ley Beckham deben presentar el Modelo 720?
No. Mientras esté acogido al régimen de impatriados (Ley Beckham), está exento de la obligación de presentar el Modelo 720.
¿Las criptomonedas se declaran en el Modelo 720?
Las criptomonedas custodiadas en exchanges extranjeros se declaran a través del Modelo 721, no del 720. El Modelo 721 tiene un umbral de 50.000 € y se presenta en el mismo plazo.
¿Qué ocurre si tengo bienes en el extranjero pero su valor no llega a 50.000 €?
No tiene obligación de presentar el Modelo 720 para esa categoría. El umbral se mide por cada categoría de forma independiente.
¿Puedo presentar el Modelo 720 yo mismo?
Sí, a través de la sede electrónica de la AEAT con certificado digital. Sin embargo, la complejidad de la valoración de activos en el extranjero y la determinación del umbral hacen recomendable el asesoramiento profesional.
