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El modelo 720 es una declaración informativa que deben de presentar las personas que sean residentes fiscales en España, por medio de la cual, anualmente, detallan el valor de bienes y derechos situados en el extranjero de los que sean titulares. Se trata de una obligación de información que introdujo el Gobierno español para reforzar la lucha contra el fraude fiscal.
¿A quién afecta?
Están obligados a presentar este modelo 720 las personas que siendo residentes fiscales en España sean propietarios, beneficiarios, titulares, cotitulares y autorizados de bienes y derechos situados en el extranjero, y la valoración conjunta de dichos activos sea superior a 50.000 euros.
¿Cuándo se debe completar?
La primera declaración del Modelo 720 debe presentarse en el año siguiente al de la adquisición de la condición de residente fiscal en España, es decir, el modelo 720 correspondiente al ejercicio 2021 debe de presentarse a través de medios electrónicos entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de marzo de 2022.
Una vez realizada la primera declaración, solo tendrá que volver a presentar el modelo 720 si el valor conjunto de los bienes o derechos varía en más de 20.000 euros o si ha dejado de ser propietario o titular durante el año.
Entre otros supuestos, usted estará obligado a presentar el modelo 720:
- Cuando ha vendido o comprado una propiedad en el extranjero.
- Cuando sus inversiones han vencido o han sido vendidos.
- Cuando tiene un seguro de vida.
- Cuando ha abierto o cerrado una cuenta bancaria.
¿Cuáles son las sanciones por no presentar la solicitud?
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, declara que el régimen sancionador por el incumplimiento o el cumplimiento erróneo o extemporáneo en la presentación del modelo 720, por medio del cual los residentes fiscales en España se encuentran obligados a declarar los bienes y derechos situados en el extranjero, es excesivo y desproporcionado.
Con la publicación de dicha Sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha procedido a anular el régimen sancionador, lo que no debe de confundirse con la obligación de presentar el modelo 720 correspondiente al ejercicio 2021, ya que, el Tribunal de Justicia de la UE sigue considerando justificada la obligación de presentar este modelo 720 con la finalidad de prevenir el fraude fiscal, ahora bien, el régimen sancionador por el incumplimiento de dicha obligación o por el cumplimiento extemporáneo o imperfecto es contrario al Derecho de la Unión Europea.
Tras un largo tira y afloja entre Hacienda y los contribuyentes, el TJUE ha considerado que el régimen sancionador de la legislación española iba «más allá de lo necesario para alcanzar» sus objetivos, es decir, la eficacia de las inspecciones fiscales, ya que, las sanciones previstas en caso de incumplimiento o de un cumplimiento erróneo o extemporáneo en la presentación del modelo 720 crean una diferencia de trato entre españoles y expatriados lo que supone una restricción a la libre circulación de capitales.