Tabla de contenidos
Mediante la ley 7/2012, de lucha contra el fraude, se aprobaron una serie de medidas, entre las que se incluyó la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.
Así, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a las que se refiere la LGT art. 35.4, están obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.
Esta declaración informativa se materializa a través de la presentación del modelo 720, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo en relación con el año anterior. No obstante, existen diversos supuestos de excepción a la obligación de información y a la de presentación del modelo 720.
Obligación de presentación del Modelo 720
Salvo en el caso de la primera declaración, la presentación de la declaración en los siguientes años solo es obligatoria cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- En el caso de cuentas, cuando cualquiera de los saldos conjuntos (a 31 de diciembre o medio ponderado del último trimestre), haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración. También cuando a lo largo del ejercicio se deje de tener la condición de titular, representante, autorizado, beneficiario, persona con poder de disposición o titular real de la cuenta. Cuando se produzca alguna de estas circunstancias, se debe indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que se dejó de tener tal condición.
- En el caso de valores, seguros o rentas, cuando el límite conjunto de valoración de los mismos haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. En todo caso es obligatoria la presentación de la declaración cuando, a lo largo del ejercicio, se haya perdido la condición de titular real respecto de los valores, derechos, acciones y participaciones en cuestión.
- En el supuesto de inmuebles y derechos sobre los mismos, cuando la valoración conjunta de los citados bienes y derechos haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. Asimismo es obligatoria la presentación de la declaración cuando se haya perdido a lo largo del año la condición de titular real de los inmuebles o derechos anteriormente declarados.
Asimismo, la regulación de esta obligación establece un régimen de sanciones muy duro para el caso de incumplimiento, que está siendo objeto de debate a nivel europeo.
De hecho, la Comisión Europea considera que las multas derivadas de este régimen sancionador son desproporcionadas, discriminatorias y están en conflicto con las libertades fundamentales de la UE, por lo que ha solicitado a España cambios inmediatos, como paso inexcusable para no acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Sin embargo, de momento las sanciones están ahí y no es aconsejable exponerse.