Después de muchos años defendiendo a nuestros clientes, en el despacho hemos llegado a la conclusión que, si bien existe un elemento de azar y de revisiones sectoriales, sí que existen motivos por lo que la Administración fiscal puede “decidirse a iniciar un control fiscal para entre ellas las siguientes:
1. La administración fiscal dispone de una amplia base de datos con la que comparar por lo que es fácil detectar un alto número de gastos deducibles y que provoquen una inspección para verificar su exactitud y correspondencia.
2. En el supuesto de realizar solicitudes de devolución mensual del IVA.
3. Si se requiere un número de IVA intracomunitario que permita realizar operaciones exentas de IVA dentro de la Unión Europea, debido al alto fraude en IVA dentro de la Unión Europea
4. Debido al sistema informático de la aeat ante el olvido o falta de presentación de un formulario obligatorio.
5. Si se realiza alguna demanda de subvenciones.
6. Errores o Inconsistencias entre las declaraciones trimestrales y anuales y que no se hayan “cuadrado” con anterioridad.
¿Pero y si ya tenemos el control fiscal, qué podemos hacer?
– Es obligatorio el permitir el acceso del inspector al local si tiene una orden judicial. Recomendamos en todo caso que este presente su abogado u asesor fiscal.
– Se debe colaborar en la medida de lo posible si los agentes desean utilizar los ordenadores de la empresa, obviamente los que están en la oficina.
– Se ha de facilitar todos los documentos con trascendencia tributaria, como libros contables, archivos informáticos, libros auxiliares, programas y facturas de ejercicios no prescritos.
– Es habitual autorizar al inspector a hacer copias de los documentos o discos duros, salvo si se trata de datos confidenciales, o personales
En resumen, un espíritu de colaboración que evite sanciones por “obstaculizar “el trabajo de la inspección.
Ahora bien, también hemos de saber que la ley nos protege como, por ejemplo:
- La inspección deberá venir con una con autorización escrita de la Agencia Tributaria de la región o domicilio fiscal. Incluso con esta autorización, se puede denegar el acceso y solicitar una orden judicial si es necesario.
- Recordemos que el domicilio privado es inviolable según la Constitución Española y, por lo tanto, es necesaria una orden judicial para controlar el domicilio si el autónomo/ sociedad ejerce en él su actividad.
- Se puede exigir la documentación e identificación del inspector.
- La inspección debe realizarse en horario de oficina.
- Sobre el polémico acceso al acceso a cajas fuertes, cajones cerrados con llave o cualquier otro recipiente susceptible de contener documentos confidenciales que puedan vulnerar su intimidad, se puede oponer. El derecho a la inviolabilidad de la correspondencia o su derecho a no declarar contra sí mismo. Para llevar a cabo este tipo de registros, es necesaria una autorización en forma de mandamiento judicial.
En fin, el resumen serio, tranquilidad y profesionalidad, al final la inspección ha de realizar su trabajo según la ley, para evitar errores de forma, y no por una excesiva amabilidad será evitado la sanción, pero tampoco hay que mostrarse hostil. Es labor de los profesionales de este cometido el defenderles con todos los argumentos jurídicos a nuestro alance, por lo que se encuentra en esta situación, calma y contáctenos lo antes posible.
Félix de la Guia. – Abogado fiscalista