La implementación de este nuevo sistema de cotización, regulado en el Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de Junio, se realizará en un periodo máximo de nueve años con revisiones periódicas cada tres años. Antes del 1 de Enero de 2026, el Gobierno valorará la aplicación del nuevo sistema de cotización, a lo largo del siguiente periodo con un máximo de seis años.
Finalizado el Periodo Transitorio mencionado, la cotización de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas se efectuará según los rendimientos netos obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales.
I.-TABLAS DE BASE DE COTIZACIÓN DE 2023 A 2025.
II.- REGLAS PARA LA ELECCIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMAS:
. Deberán elegir la BASE DE COTIZACIÓN MENSUAL que corresponda en función de su previsión del rendimiento neto anual obtenido por sus distintas actividades profesionales o económicas, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el Sistema de la Seguridad Social y con independencia de que se realicen a título individual o cómo socio o integrante de cualquier tipo de entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas de alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a éstos.
. Si se prevén ingresos inferiores a la base de cotización mínima del tramo 1 de la Tabla General establecida para cada ejercicio, se deberá elegir una BASE DE COTIZACIÓN MENSUAL inferior a aquella dentro de la Tabla reducida de bases, que se determinará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
. Deberán cambiar la BASE DE COTIZACIÓN, a fin de ajustar su cotización anual a las previsiones que vayan teniendo de sus rendimientos netos anuales, pudiendo optar por cualquiera de las bases de cotización comprendidas en las Tablas.
. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas de alta a 31 de Diciembre de 2022, hasta que no elijan otra base de cotización, seguirán cotizando durante el año 2023, aplicando a la base de cotización de diciembre 2022, los cambios que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2022.
. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que a 31 de Diciembre de 2022 estén cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen una base de cotización inferior a cualquiera de aquellas.
III.- MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN:
Podrán cambiar hasta seis veces al año la Base de Cotización por la que vengan obligados a cotizar eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo, siempre que así lo soliciten a la TGSS, en los plazos siguientes:
- 1 de Marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de Enero y el último día natural del mes de Febrero.
- 1 de Mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de Marzo y el 30 de Abril.
- 1 de Julio, si la solicitud se formula entre el 01 de Mayo y el 30 de Junio.
- 1 se Septiembre, si la solicitud se formula entre el 01 de Julio y el 31 de Agosto.
- 1 de Noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de Septiembre y el 31 de Octubre.
- 1 de Enero dela año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de Noviembre y el 31 de Diciembre.
IV.- REGULARIZACIÓN ANUAL DE LAS BASES DE COTIZACIÓN.
Las BASES DE COTIZACIÓN mensuales elegidas durante el año serán provisionales y no adquirirán el carácter de DEFINITIVAS hasta que se proceda a su regularización, en función de los rendimientos anuales comunicados a la Agencia Tributaria en el ejercicio siguiente.
Una vez fijado el importe de los rendimientos anuales se determinarán las BASES DE COTIZACIÓN MENSUALES DEFINITIVAS y se procederá a regularizar la cotización provisional ingresada en el año anterior, si la base de promedio de cotización provisional estuviera comprendida entre la Base mínima y máxima del tramo correspondiente a los rendimientos anuales no procedería la regularización.
Si la base promedio de cotización provisional es inferior a la base mínima del tramo que corresponda deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquél en que se le notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de intereses de demora ni recargo alguno de abonarse en plazo.
Si la base promedio de cotización provisional es superior a la base máxima del tramo que corresponda la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá de oficio la diferencia, sin aplicación de interés alguno antes del 30 de abril del ejercicio siguiente aquel en el que la Agencia Tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social.
A las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que no hubieran presentado la Declaración de IRPF o que no declaren ingresos, a efectos de la determinación de su rendimiento neto, al resultar de aplicación el régimen de estimación directa, se les aplicará la BASE MÍNIMA de cotización del Grupo 7 de cotización.
Con antelación al 31 de diciembre 2022 deberemos comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la PREVISIÓN del rendimiento neto anual del trabajador autónomo para el ejercicio 2023, para que con efectos 1 de enero del 2023 se aplique la base de cotización elegida para el rango de rendimiento previsto.