El derecho a la desconexión digital se regula en el la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el artículo 20.bis del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores que establece que “las personas trabajadoras tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.
La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, limita el uso de los medios tecnológicos durante los periodos de descanso y regula “el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas”.
El incumplimiento de desconexión digital puede derivar en la imposición por parte de la Inspección de Trabajo de sanciones leves cuyo importe puede ascender a 2.450 euros, graves hasta 49.180 euros y muy graves que podrían alcanzar cantidades por encima de los 200.000 euros, al conllevar situaciones de vulneración del derecho a la intimidad y de la consideración debida a la dignidad de las personas trabajadoras, sanciones que están reguladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
MEDIDAS DE DESCONEXIÓN DIGITAL EN LAS EMPRESAS:
Las empresas deberán implantar un PROTOCOLO DE DESCONEXIÓN DIGITAL en el que se establezca un uso eficiente y racional de los dispositivos electrónicos, e-mail, el teléfono corporativo…no solicitando respuesta fuera de los horarios de trabajo, ni durante los tiempos de descanso, permisos, licencias o vacaciones, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Las empresas comunicaran a las personas trabajadoras el derecho a desconectar los dispositivos electrónicos usados para el trabajo fuera de su jornada laboral.
Los trabajadores tienen derecho a no conectarse por medios telemáticos de la empresa fuera de su horario laboral, así como a no contestar o responder a llamadas, videollamadas, mensajes o correos electrónicos.