DERECHOS LABORALES PARA ELECTORES Y MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES DURANTE EL 23 DE JULIO 2023

CIRCULAR Nº 20/ JULIO 2023.

El domingo 23 de Julio 2023, a las personas trabajadoras que tengan la condición de ELECTORES, y que no disfruten en tal día del descanso semanal, se les concederá un permiso retribuido por la empresa de hasta un máximo de 4 horas, (en función de su horario de trabajo), a fin de que puedan participar en las elecciones convocadas. 

Las personas trabajadoras que el domingo 23 de Julio de 2023 no disfruten del descanso semanal, y hayan sido nombrados PRESIDENTES O VOCALES DE LAS MESAS ELECTORALES, así como los que acrediten su condición de INTERVENTORES, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior. 

Los trabajadores que acrediten su condición de APODERADOS, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

Si alguno de los trabajadores (nombrados Presidentes, Vocales, Interventores o Apoderados) tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno.

Las reducciones de jornada de los trabajadores mencionados en los párrafos anteriores, no supondrá una merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo, sirviendo como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

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