IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Las personas físicas deben presentar su declaración de la renta si son residentes en España. Le ofrecemos nuestra experiencia y le ayudamos en sus trámites administrativos y fiscales.

Puede presentar su declaración de la renta hasta el 30 de junio de 2022 o hasta el 25 de junio de 2022 si ha optado por el sistema de domiciliación bancaria.

Están obligados a presentar su declaración de la renta todas las personas físicas que hayan residido permanentemente en España durante el año, a excepción de las que hayan percibido uno o varios de los siguientes tipos de renta, con límites fijos para cada uno de ellos

1. Ingresos por trabajo/jubilación

– En general, el límite se establece en 22.000 euros brutos anuales, pagados por una sola entidad.

– El límite se fija en 14.000 euros brutos anuales cuando la cantidad se recibe de varias entidades, siempre que:

– la suma de las cantidades recibidas de las demás entidades supere la cantidad de 1.500 euros brutos al año;

– la percepción de una pensión alimenticia del cónyuge (Nota: la pensión alimenticia de los padres está exenta por decisión judicial);

– los ingresos salariales brutos sujetos a un tipo fijo de retención son retenidos;

– la entidad que paga los ingresos no está obligada a retener el impuesto (por ejemplo, las pensiones del extranjero).

2. Ganancias de capital.

Sujetas a retención o ingreso en cuenta, si en total no superan los 1.600 euros anuales.

3. Ingresos atribuidos a la propiedad inmobiliaria         

Bonos del Tesoro, rendimientos y subvenciones para la compra de

viviendas sociales o el precio de una tasación, con un límite para estos tres elementos de 1.000 euros brutos al año.

Impuesto sobre el patrimonio

La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio es obligatoria tanto para los residentes como para los no residentes en España, en este caso para los bienes y derechos situados en territorio español, cuando el valor de los bienes y derechos supera los 2 millones de euros.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA PREPARACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE 2021

Si no hemos elaborado su declaración en años anteriores, necesitaremos una copia de la autoliquidación del I.R.P.F. para el año 2021

Además, para completar su declaración de I.R.P.F., necesitaremos los siguientes documentos, que pueden variar en función de su situación:

1.  Situación familiar

Cambios de estado civil, nacimientos, situaciones de discapacidad, prestaciones por maternidad, etc.

2. Sueldos, salarios, pensiones y rentas vitalicias

Certificado de actividad, retenciones y gastos deducibles percibidos por el trabajador, administrador, pensionista o persona física que imparte seminarios o conferencias que representan una actividad económica.

Cotizaciones obligatorias pagadas a los colegios profesionales.

Cotizaciones obligatorias al régimen especial de trabajadores autónomos que sustituye al régimen general.

3. Ingresos de la tierra

Relación de inmuebles de uso propio e inmuebles alquilados, con la siguiente información adicional:

  • En cuanto a los inmuebles alquilados: rentas percibidas en el año 2021, deducciones practicadas (en su caso), gastos deducibles relativos a los mismos como intereses financieros satisfechos por la adquisición de los inmuebles, justificante del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pago de la tasa de basuras, gastos de reparaciones, gastos de conservación e inversiones (mejoras) pagadas y primas de seguros de los inmuebles en cuestión.
  • Para calcular la depreciación, también tendremos que calcular el valor de adquisición de las propiedades, los impuestos en el momento de la compra y los gastos de notaría y registro.
  • Para los inmuebles no alquilados: recibo del impuesto sobre bienes inmuebles.
  • Para los inmuebles alquilados o no alquilados: derechos de usufructo, uso y habitación.

4. Ingresos de capital mobiliario

Información fiscal elaborada por sus entidades financieras sobre los intereses y dividendos percibidos de todo tipo de entidades, depósitos, cuentas corrientes, ahorro a plazo, seguros de vida, invalidez o capital diferido, rentas vitalicias y temporales, etc.

Intereses percibidos por préstamos concedidos por usted a otras personas.

Rendimientos derivados de la transmisión, reembolso, amortización, cancelación o conversión de activos financieros con rendimientos implícitos, explícitos o mixtos (letras del tesoro, bonos, etc.).

Gastos de administración y depósito de valores negociables.

5. Ingresos de actividades económicas (beneficios industriales y comerciales, no comerciales y agrícolas)

Detalle de los ingresos y gastos del año, incluida la depreciación.

Indicación del sistema de estimación de la base imponible (directo, simplificado u objetivo).

Declaraciones periódicas presentadas por el I.R.P.F.

6. Ganancias y pérdidas de capital

Información fiscal sobre las alteraciones patrimoniales derivadas de la transmisión de activos (estén o no relacionados con actividades económicas), indicando la fecha y el valor de la adquisición (incluyendo las inversiones y mejoras en los activos, así como los gastos de adquisición), la fecha y el valor de la transmisión (incluyendo los gastos de transmisión).

En caso de traslado de la vivienda habitual, será necesario conocer las circunstancias para aplicar, si es posible, la exención por reinversión.

7. Asignación de ingresos

En el caso de las comunidades de bienes, herencias y otros entes no jurídicos, se exigirá el certificado expedido con la operación, con detalle de los ingresos, gastos, deducciones y naturaleza de las rentas atribuidas al socio, comunero o partícipe de dichas entidades.

8. Reducción por inversión en vivienda habitual

Cantidades invertidas en la adquisición, rehabilitación, ampliación o mejora de la vivienda principal (capital e intereses). Fecha de adquisición de la vivienda principal, número de préstamos bancarios que financian la propiedad.

9. Donaciones a instituciones reconocidas

Afiliación a partidos políticos, donaciones a ONG.

10. Deducciones por vivienda alquilada

En 2015 se ha aprobado la supresión de la deducción por alquiler, sólo para los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015. Por tanto, puede seguir aplicándose a los contratos firmados antes del 31/12/2014 incluido.

impôt des sociétés en Espagne

Delaguía & Luzón le guiará en los trámites administrativos de la Comunidad Valenciana. Tanto si quieres montar tu negocio en Valencia, como si quieres vivir aquí o comprar una propiedad, estaremos a tu lado. Nuestro equipo de profesionales está altamente cualificado en materia fiscal, laboral y jurídica. Póngase en contacto con nosotros ahora con sus necesidades y atenderemos su solicitud lo antes posible.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Abrir chat
1
Hola, ¿en qué te podemos ayudar?