Recientemente El Consell ha publicado el anteproyecto de ley por medio del cual se modifican los artículos 10.bis y 12.bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, a través del cual con efectos del 28 de mayo de 2023 se regulan los siguientes beneficios fiscales:
1.- Se establece las siguientes reducciones en las transmisiones inter vivos (donaciones):
– Una reducción 100.000€ cuando los adquirentes sean el cónyuge, hijos o adoptados mayores de 21 años, nietos mayores de 21 años. No obstante, debe de indicarse que cuando los nietos, hijos o adoptados sean menores de 21 años, esta reducción por parentesco puede incrementarse hasta un máximo de 156.000€.
– Una reducción de 100.000€ cuando los adquirentes sean los abuelos. En estos casos es necesario que la donación se formalice en documento público (ante notario) y dentro del plazo reglamentario de declaración de 1 mes. Cuando los bienes donados consistan en metálico (dinero) en el documento público deberá de justificarse la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos a través de los cuales se produzca la entrega de lo donado.
– Una reducción de 240.000€ en las adquisiciones inter vivos por personas con un grado de discapacidadfísica o sensorial igual o superior al 65%, y por personas con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
No obstante, cuando la adquisición se realice por personas con discapacidad física o sensorial con un grado superior al 33%, que sean cónyuges, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, la reducción por parentesco será de 120.000€. Ello también se aplicará a las adquisiciones realizadas por los abuelos y nietos con los mismos requisitos de discapacidad. Debe tenerse en cuenta que esta reducción de 120.000€ es compatible con las enumeradas anteriormente.
2.- Se establece una bonificación del 99% de la cuota del impuesto:
– En las adquisiciones mortis causa (herencia) siempre que los adquirentes sean descendientes del causante (difunto).
– En las adquisiciones inter vivos (donaciones) efectuadas por los cónyuges, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante. Igualmente, esta bonificación se aplicará a los nietos y abuelos.
Para la aplicación de este beneficio fiscal es necesario que la adquisición se formalice en documento público (ante notario) dentro del plazo reglamentario de declaración (en las donaciones un mes y en las herencias seis meses).
Además, debe tenerse en cuenta que, cuando la donación consista en metálico deberá justificarse en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos a través de los cuales se produce la entrega de lo donado.
- Esta bonificación del 99% también será de aplicación tanto para las adquisiciones mortis causas e inter vivos efectuadas por personas con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65% o por personas con discapacidad psíquica con un grado igual o superior al 33%. Debe de indicarse que, en estos casos, al ser el adquirente una persona con discapacidad la Ley no requiere que entre ambos exista un grado de parentesco.
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