El Acuerdo Marco Europeo relativo a la determinación de la legislación aplicable en materia de Seguridad Social a los teletrabajadores transfronterizos, publicado en el BOE de 04 de Agosto de 2023, y vigente desde el 01 de Julio de 2023, establece que previa presentación de una solicitud a la autoridad competente del Estado miembro en el que el empleador o la empresa tengan su domicilio, las personas trabajadoras que realicen TELETRABAJO TRANSFRONTERIZO HABITUAL estarán sujetas a la legislación de Seguridad Social del Estado en el que el empresario tenga su domicilio social.
El Acuerdo define el TELETRABAJO TRANSFRONTERIZO HABITUAL como toda actividad:
1. Que se realice en un Estado miembro distinto de aquel en el que estén situados los locales o el domicilio del empresario.
2. Que se base en las tecnologías de la información para permanecer conectado con el entorno de trabajo del empleador, la empresa o los clientes.
El teletrabajo transfronterizo realizado debe ser inferior al 50 % del tiempo de trabajo total.
A fecha de 30 de junio de 2023, el Acuerdo ha sido firmado (además de por España) por los siguientes países:
- Alemania, Suiza, Liechtenstein, República Checa, Austria, Países Bajos, Eslovaquia, Bélgica, Luxemburgo, Finlandia, Noruega, Portugal, Suecia, Polonia, Croacia, Malta y Francia.
El Acuerdo se ha firmado por un período de 5 años y se prorrogará automáticamente por nuevos períodos de 5 años.