Ley 38/2022, de 27 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22684de diciembre
Se crea un Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, cuyas finalidades principales son:
- exigir, en estos tiempos de crisis energética y de inflación, un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica;
- disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas CC.AA.
Su configuración coincide básicamente con la del Impuesto sobre el Patrimonio. La diferencia fundamental reside en el hecho imponible, que grava sólo aquellos patrimonios netos que superen los 3.000.000 de euros.
Concretamente, se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, mediante la deducción en la cuota del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, además de las deducciones y bonificaciones del primero, de la cuota efectivamente satisfecha en dicho impuesto, para evitar la doble imposición.
Se exija sólo a los sujetos pasivos con patrimonios de un importe significativo, los primeros 3.000.000 de euros se gravan al tipo 0.
Es un impuesto de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas (CC.AA.).
Se prevé una vigencia de dos años. Será aplicable en los dos primeros ejercicios en que, a partir de su entrada en vigor, se devengue dicho impuesto. Sin embargo, se introduce una cláusula de revisión, para efectuar una evaluación de sus resultados al final de su vigencia y valorar su mantenimiento o supresión.
📱
No dude en ponerse en contacto con nosotros
para obtener más información sobre este nuevo impuesto temporal
¡que podría convertirse en permanente!