PLAN RESISTIR PLUS PARA EL APOYO DE LA SOLVENCIA EMPRESARIAL.

El plan resistir plus

Concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial.

QUÉ AYUDAS SE TRATAN.

El objeto del decreto es la convocatoria de ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado. En resumen, para reducir las deudas.

Las ayudas tendrán carácter finalista, es decir que el dinero que se reciba solo puede dedicarse a cancelar las deudas que se han presentado con la solicitud de ayuda. No podemos usarlo para otros pagos, por muy urgentes o necesarios que sean.

QUIEN SE PUEDE BENEFICIAR – SECTORES DE ACTIVIDAD.

Empresarios, profesionales y entidades no financieras más afectados por la pandemia, con independencia del código CNAE, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal u operen en la Comunitat Valenciana y hayan realizado durante 2019 y 2020 alguna actividad económica no financiera y continúen en su ejercicio.

Empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva del IRPF y los que no lo aplican.

Se establecen requisitos específicos para los solicitantes que realicen exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica del IVA y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 y 2020, al igual para los empresarios y profesionales pertenecientes al comercio minorista.

No podrán concederse ayudas a las empresas que ya estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, excepto a microempresas y pequeñas empresas, siempre y cuando no se encuentren en un procedimiento concursal y no hayan recibido una ayuda de salvamento o reestructuración.

GASTOS SUBVENCIONABLES.

Las cantidades que se destinen a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes fijos no cubiertos incurridos siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. No se subvencionarán facturas de fechas anteriores o posteriores.

La intensidad de la ayuda no superará el 70 % de los costes fijos no cubiertos, excepto en el caso de las microempresas y las pequeñas empresas, para las que no superará el 90 %.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores no financieros, por orden de antigüedad que vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas. En segundo lugar, se reducirá el nominal de la deuda bancaria. Por último se cubrirán los costes fijos siempre y cuando no se trate de costes o gastos que hayan sido imputados a estas ayudas bajo la consideración de deuda pendiente.

Además, se considerará subvencionable la amortización anticipada del nominal de la deuda contraída con anterioridad al 13 de marzo de 2021. Esto es interesante para los casos de empresarios a los que sus Bancos les hayan cancelado anticipadamente los préstamos o créditos al vencimiento de las operaciones.

CUANTÍA DE LA AYUDA Y FINANCIACIÓN.

La cuantía de la ayuda se determinará en dos fases. En una primera fase, se resolverán las solicitudes de aquellos empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF (módulos). Se concederá una cantidad fija equivalente al volumen de deudas pendientes declaradas por el solicitante, con un máximo de 3.000 euros por solicitante.

En una segunda fase, se resolverán las solicitudes para aquellos empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como entidades establecimientos permanentes cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019. Esta ayuda no podrá ser nunca inferior a 4.000 euros ni superior al volumen de deudas pendientes declaradas por solicitante, así como los costes fijos incurridos en los términos del art. 6 del decreto que vayan a imputarse a la subvención con un máximo de 200.000 euros.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo para la presentación de solicitudes, se iniciará a las 9:00 horas del día 28 de julio de 2021 y finalizará a las 23:59 horas del día 20 de agosto de 2021.

En los casos en los que se haya presentado ya una solicitud, se podrá presentar una nueva en los plazos indicados anteriormente. Si la solicitud anterior no hubiera sido resuelta, se tendrá en cuenta solamente la última solicitud. En los casos en que la solicitud ya haya sido resuelta, se podrá presentar una nueva declarando gastos subvencionables adicionales a los de la primera, sin perjuicio de la aplicación de los límites máximos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Abrir chat
1
Hola, ¿en qué te podemos ayudar?