Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, para la formación de sus trabajadores.
- Las empresas disponen anualmente de un crédito para realizar formación para sus trabajadores.
- Este crédito asciende como mínimo a 420 euros anuales según lo establecido en el art. 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
- El importe del crédito de formación se descontará de la cuota a ingresar en los seguros sociales correspondientes al mes de finalización del curso.
- Para ello, las Academias de formación han de estar acreditadas para impartir la formación bonificada para las empresas.
- A la finalización del curso las Academias deberán de emitir el Informe correspondiente de la Fundación Tripartita para la Formación y el Empleo.
- La fecha límite para utilizar el mencionado crédito es el 31 de Diciembre del año en curso.
En caso de que no utilizara antes de la mencionada fecha el crédito para formación, NO podrá acumularlo para el ejercicio siguiente.