REGISTRO RETRIBUTIVO en las empresas

Cristina García, abogada en Delaguía & Luzón

OBLIGATORIEDAD DE LA ELABORACION DEL REGISTRO RETRIBUTIVO

El Registro Retributivo regulado en el RDL6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, tiene como objetivo establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma.

Este RDL 6/2019 ha sido desarrollado con posterioridad y complementa la regulación contenida en el RD901/2020, de 13 de octubre por el que se regulan los planes de igualdad y su registro donde se desarrollan las particularidades y contenido mínimo del plan de igualdad, y, por otra parte, se publicó el RD 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres. Este último entró en vigor el 14 de abril de 2021 y viene a reiterar la obligación por parte de todas las empresas de elaborar un registro retributivo en base a la nueva redacción del artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores según el cual:

“Artículo 28 Igualdad de remuneración por razón de sexo

1. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

2. El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.

3. Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.”

Esta igualdad existe siempre que, a trabajos de igual valor, se abone lo mismo a hombres y mujeres y, en caso de diferencia, que exista una causa objetiva para ello (como puede ser un complemento de antigüedad).

LA OBLIGACIÓN DEL REGISTRO RETRIBUTIVO ES:

  • Para todas las empresas, con independencia de su número de trabajadores.
  • Respecto de todos los trabajadores por cuenta ajena y/o relación laboral especial.
  • Debe ser único para toda la plantilla.
  • Debe de tener un contenido mínimo.

DEBE REFLEJAR:

  • Valores medios de las retribuciones, media aritmética y la mediana.
  • De modo diferenciado para cada percepción salarial y extrasalarial.
  • Desglosados en función de la clasificación profesional.
  • Desagregados por sexos.
  • La unidad de referencia temporal será el año natural, por lo que podrá ser exigido a partir del 1-1-2022, respecto de las retribuciones del ejercicio 2021.

Asimismo, y como elemento clave del principio de transparencia, se garantiza el adecuado acceso de las personas trabajadoras a la información contenida en el registro retributivo, a través de la representación legal en todo caso cuando esta exista, o de forma directa, en cuyo caso la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

El artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a informar a los representantes de los trabajadores, con carácter anual, de la aplicación de medidas relativas a la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, entre las que se deberá incluir el registro de salarios explicado en este artículo.

Cuando no exista representación legal de los trabajadores o cuando la empresa sea tan pequeña que, teniendo acceso al registro, el trabajador pueda conocer el salario de otros trabajadores. Según la Ley de Protección de Datos, la empresa podrá negarse a entregar el registro si con el los trabajadores pueden conocer de manera individualizada el salario de algún trabajador.

POSIBLES SANCIONES A LA EMPRESA:

Se considera una infracción grave, recogido en el apartado 13 del artículo 7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social que establece que es una infracción grave. Por ello, la empresa podrá ser sancionada con una cuantía de 626 a 6.250 euros, según la graduación que realice la Inspección de Trabajo.

Desde este despacho les ofrecemos el registro retributivo según exige la norma, de modo que esté a disposición de los representantes de los trabajadores, en su caso, o de cualquier persona trabajadora que desee solicitarlo al amparo de lo establecido en las normas mencionadas anteriormente.

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