Regulación de Criptomonedas: Registro de Proveedores de Servicios de Custodia de Monederos Electrónicos (Exchanges)

Regulacion de Criptomonedas

Regulacion de Criptomonedas

Real Decreto 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea

Aunque no es una sorpresa, ya que se trataba de incorporar al Derecho español la Directiva Europea (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la anterior Directiva sobre prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, el pasado 28 de abril se publicó el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

Como era de esperar, la regulación de las criptomonedas empieza por la excusa de la prevención del blanqueo de capitales y la defensa de los consumidores. Las autoridades monetarias y los gobiernos han pasado paulatinamente de la incredulidad al desprecio para acabar reconociendo su incomodidad con la existencia de unos proyectos que plantean la creación de sistemas monetarios descentralizados, privados y autogestionados por los usuarios o sus creadores.

¿QUÉ HA CAMBIADO?

El paso que se ha dado puede parecer de escasa importancia por obvio, pero sus implicaciones a largo plazo son de importancia. Se trata de definir, legalmente lo que son las monedas virtuales, el cambio de moneda virtual y los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos.

Al hacer esto, por primera vez las Autoridades españolas (Banco de España, CNMV, Agencia Tributaria, …) reconocen la existencia y por tanto la relevancia de las criptomonedas. Y por tanto se inician los pasos para regular su creación, tenencia e intercambio.

Respecto a la situación previa, pasamos de una situación en la que solo disponíamos de unas Consultas Vinculantes o no de la Agencia Tributaria para saber a qué atenernos a el comienzo de una regulación sobre la materia, además coordinada con la Unión Europea.

¿QUÉ DEFINICIONES APORTA EL REAL DECRETO?

A) Moneda Virtual (criptomonedas)

«Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.»

De la definición que se nos aportan destaca que se les niega el estatuto de «moneda o dinero» y ello a pesar de que se acepten como medio de cambio o queden sujetas a negociación. Al mismo tiempo se remarca que son representaciones de valor no emitidas ni garantizadas por un Banco Central o Autoridad Pública, lo que llama la atención porque es obvio. ¿Tiene esto un doble sentido? Claramente si. Se está preparando el terreno para la aparición de criptomonedas emitidas por los Bancos privados con la autorización de los Bancos Centrales de cada estado, que si tendrán reconocido valor de moneda y con las que se pretende expulsar del mercado en el futuro las criptomonedas descentralizadas.

B) Cambio de moneda virtual

Se entenderá por cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria la compra y venta de monedas virtuales mediante la entrega o recepción de euros o cualquier otra moneda extranjera de curso legal o dinero electrónico aceptado como medio de pago en el país en el que haya sido emitido.

Esta definición es la más pura aceptación de la impotencia actual de los sistemas de control estatal sobre las criptomonedas. Su carácter intangible unido a su carácter global impide a las autoridades estatales conocer la evolución, titularidad o el comercio de las criptomonedas. Y por tanto solo pueden regular la entrada y salida de dinero fiduciario (fiat) hacia o desde el mundo virtual del blockchain. En este momento no hay posibilidad o intención de regular los intercambios de monedas virtuales entre sí, lo que compone la mayor parte de los movimientos actuales.

C) Proveedores de Servicios de Custodia de Monederos Electrónicos (Exchanges)

Se entenderá por proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos aquellas personas físicas o entidades que prestan servicios de salvaguardia o custodia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales.

Hasta aquí ningún problema porque se trata de definir algo que ya conocemos, los exchanges de criptomonedas. Naturalmente y como hemos descrito, definir algo es la antesala de regularlo. Y regular significa imponer por el poder estatal las condiciones para el ejercicio de un derecho o actividad.

CREACION DE UN REGISTRO DE EXCHANGES

El Real Decreto incluye la creación de un registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.

Todas las personas o empresas que se dediquen a proveer estos servicios (exchanges, wallets) quedan obligados a inscribirse en el Registro que llevará el Banco de España sin importar que sean empresas extranjeras que atienden a clientes españoles como empresas españolas que tengan clientes extranjeros.

Para inscribirse en el Registro, las entidades o empresas deben de disponer de procedimientos y órganos internos de prevención del blanqueo de capitales, es decir deben identificar a sus clientes y entregar al Banco de España (y a la Agencia Tributaria) la información de sus operaciones. Además deben cumplir los requisitos de honorabilidad comercial y profesional que se imponen a los Bancos e intermediarios financieros (aunque unir las palabras honorabilidad y bancos no deje de parecer un sarcasmo a la vista de la crisis de 2008).

En consecuencia, el Banco de España pasa a tener capacidad para decidir quién puede incorporarse al Registro, supervisar su actuación y para sancionar con multas económicas o la expulsión del sistema de aquellas entidades que no cumplan con sus obligaciones. O como otros entenderán, que no se plieguen a la voluntad de los reguladores, exactamente lo que se pretendía evitar cuando Satoshi Nakamoto (o cualquiera que sea su nombre real) pensó en crear el bitcoin.

Falta conocer qué capacidad sancionadora (es decir, coactiva) podrá usar el Banco de España contra los exchanges extranjeros que operen con ciudadanos españoles. En el caso de los ubicados en la UE, el marco común europeo facilita el control por parte de las autoridades. Para el resto de países del resto del mundo, el paraguas será la red de tratados internacionales contra el blanqueo de capitales que tejió la Administración Obama desde EEUU y que fue capaz de terminar con paraísos fiscales como Suiza.

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