SENTENCIA TJUE – REGIMEN SANCIONADOR.

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Con fecha de 27 de enero de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto-C788/19, relativa a la declaración informativa sobre los bienes y derechos situados en el extranjero, comúnmente conocido como “modelo 720”, fallando que el régimen sancionador previsto en la legislación fiscal española es contrario a derecho.

El modelo 720 es una declaración informativa, a través de la cual, anualmente los residentes fiscales en España se encuentran obligados a informar de los bienes y derechos situados en el extranjero, la finalidad de esta declaración es la prevención del fraude fiscal.

Debe señalarse que el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo no ha eliminado la obligación de presentar esta declaración informativa (modelo 720), simplemente ha anulado el régimen sancionador, por considerarlo desproporcionado y excesivo.

Dicho régimen sancionador establecía que los obligados tributarios que no presenten esta declaración informativa la presenten de forma incorrecta, o en su caso, de forma extemporánea, se exponen a lo siguiente:

  • Que el importe del valor de los bienes o derechos situados en el extranjero no declarado o declarado incorrectamente o de forma extemporánea, se integre en declaración de la renta como una ganancia patrimonial no justificada, aun cuando dichos bienes o derechos hayan sido adquiridos en un ejercicio prescrito, produciéndose así su imprescriptibilidad, y vulnerándose el principio de seguridad jurídica.
  • Así como también se someten a la imposición de multas fijas (entre 1.000 € y 10.000 €) y a su vez, a la imposición de multas variables las cuales pueden alcanzar hasta el 150% del valor de los bienes o derechos no declarados, lo que pone de manifiesto un carácter confiscatorio y no meramente represivo, no guardando proporcionalidad con la infracción tributaria cometida.
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Este régimen sancionador pone de manifiesto una clara vulneración de la libre circulación de capitales, ya que, dicho régimen induce a que los residentes fiscales españoles a no inviertan en el extranjero en aras de prevenir una futura sanción.  

En aras de proporcionar seguridad jurídica, la publicación de esta sentencia en el Diario Oficial UE abre la puerta a que los contribuyentes que se hayan  visto perjudicados por este régimen sancionador puedan interponer la reclamación correspondiente, siempre que no haya producido la prescripción.

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