SITUACIONES ESPECIALES DE INCAPACIDAD TEMPORAL

La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción del embarazo, ha introducido nuevas bajas por Incapacidad Temporal para ofrecer un apoyo a las trabajadoras, a partir del 1 de junio de 2023.

La Ley establece que tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

Se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de la gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.

MENSTRUACIÓN INCAPACITANTE SECUNDARIA: Se entiende por MENSTRUACIÓN INCAPACITANTE SECUNDARIA la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada. En esta situación especial de incapacidad temporal el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el primer día de la baja en el trabajo.

INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA O INVOLUNTARIA DEL EMBARAZO: Se establece una situación especial de Incapacidad Temporal en caso de interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo, la prestación de Incapacidad Temporal se abonará por la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo de la empresa el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

GESTACIÓN A PARTIR DE LA SEMANA 39 DE EMBARAZO, En la situación especial de gestación desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación el subsidio se abonará por la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo de la empresa el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

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