Start-ups, líneas del Anteproyecto.

Start ups in concept business

Se retoma la idea de una legislación específica que apoye la Innovación

El Gobierno ha aprobado el Informe del Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

El citado Anteproyecto de ley contiene una serie de medidas destinadas a fomentar la creación y relocalización de empresas emergentes en España con el objetivo de continuar atrayendo talento y capital internacional para el desarrollo de un ecosistema emprendedor con vocación innovadora en nuestro país.

¿A quién afectará esta ley?

La norma afecta a las empresas -persona física o jurídica- con las siguientes características:

• Antigüedad de la empresa: debe ser de nueva creación o de un máximo de 5 años desde su constitución, o de 7 años en caso de biotecnología, energía o industrial.

• Independiente: no son elegibles las filiales de grupos o las que mantienen vínculos con otras empresas. Lo que se busca es favorecer a los emprendedores en su fase inicial. Aquéllos que tengan éxito seguramente conseguirán inversores en las rondas de financiación y ya podrán prescindir de ayudas.

• Tener sede social o establecimiento permanente en España. La segunda opción va dirigida a los emprendedores extranjeros que no puedan, por cualquier motivo, desprenderse de su empresa inicial en el lugar de origen. La movilidad transnacional de sociedades (fuera del ámbito de la UE) es imposible en la práctica.

• El 60% de la plantilla debe de tener contrato en España. No olvidemos el fenómeno de los «nómadas digitales» a la hora de planificar esta cuestión.

• Carácter innovador. Éste tiene que ser certificado externamente.

• No ser cotizada en Bolsa.

• No haber distribuido dividendos desde su creación.

• No alcanzar un volumen de negocio de 5 millones de euros.

• Acreditarse como tal por ENISA, empresa pública dedicada a la gestión de los programas estatales de I+D+D.

¿Qué beneficios fiscales se obtendrán?

El Anteproyecto incluye previsiones para modificar la regulación fiscal favoreciendo a las start-ups que reúnan estos requisitos.

• Impuesto sobre Sociedades e IRNR con EP:

o Tipo: en el primer período que obtengan base positiva y en los 3 siguientes será el superreducido al 15%.

o Posibilidad de conseguir Aplazamientos automáticos de la deuda tributaria: Sería posible por tiempo limitado a las 2 primeras autoliquidaciones con base positiva por 12 y 6 meses, respectivamente, y con dispensa de garantías.

o Se les exime de realizar pagos fraccionados en los 2 primeros ejercicios siguientes a la obtención de bases positivas.

IRPF:

o Se mejora la tributación de las stock options para empleados, elevándose de 12.000 a 45.000€ el mínimo exento anual para estas empresas. Esto es coherente con la forma de operar de estas empresas, ya que tienen un capital pequeño al principio y una idea detrás asociada a un desarrollo tecnológico. Algunas ideas no prosperan, pero las que lo hacen consiguen inversores que están dispuestos a pagar a las personas detrás de su creación generosamente. Eso sí, solo en la medida en la que todos (creadores e inversores) ganen. Y eso se consigue cuando se lanza a Bolsa o se vende la empresaa un grupo inversor. La actual normativa en materia de stock options es muy dura en España porque antes fue una forma de retribuir a directivos sin pagar impuestos a penas. Es momento de cambiar.

o Se modifica la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación incrementando el tipo de deducción del 30 al 40%, aumentando la base máxima de 60.000 a 100.000€ y el tiempo durante el cual se considera a una empresa de reciente creación, que se amplía hasta equipararlo con la antigüedad máxima de una empresa emergente, pasando de 3 a 5 años, con carácter general (7 años para determinadas empresas).

Llamada a emprendedores extranjeros

Buscando incentivar que los emprendedores extranjeros prefieran España como lugar donde residir e invertir o trasladar sus actividades, se mejora el acceso al régimen fiscal especial de impatriados, reduciendo, de 10 a 5, los períodos impositivos en los que el contribuyente no ha sido residente fiscal en España, y extendiendo, de 5 a 10, los años durante los cuales puede tributar por este régimen. Además, se amplía la posibilidad de optar al régimen especial a otros miembros de la unidad familiar del impatriado principal -cuando la suma de las bases liquidables sea inferior a la del impatriado principal-: su cónyuge o el progenitor de sus hijos, los hijos menores de 25 años y los hijos discapacitados, independientemente de su edad.

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