Subvención destinada a las empresas que desde el 01 de enero de 2021 hayan contratado de manera indefinida inicial o convertido a indefinido a trabajadores en el termino municipal de Valencia.
1.-ENTIDADES BENEFICIARIAS:
Podrán acogerse tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y cumplan los siguientes requisitos:
-La titularidad de la actividad debe corresponder a autónomos, microempresas o pequeñas empresas.
-Encontrarse en el término municipal de Valencia.
Quedan excluidas:
-Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
-El personal autónomo colaborador.
2.-OBJETIVO:
Favorecer la contratación indefinida inicial a tiempo completo o la conversión de un contrato de duración determinada en un contrato indefinido a tiempo completo en el término municipal de València.
3.-REQUISITOS PARA SER PERSONA O EMPRESA BENEFICIARIA:
-Que el local de desarrollo de la actividad o el desarrollo de la actividad el domicilio fiscal debe estar en el término municipal de València se encuentre en el término municipal de València.
-Que la formalización de un contrato indefinido a tiempo completo o la conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos a tiempo completo, se haya realizado a partir del día 1 de enero de 2021 y hasta la fecha de presentación de solicitudes.
-Que la persona solicitante no haya sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves.
-Que la persona solicitante no haya sido sancionada en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
-Que la persona solicitante no haya realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
4.-REQUISITOS DE LAS PERSONAS CONTRATADAS.
En caso de contrataciones iniciales, estar en situación de desempleo, es decir, no estar de alta en ningún régimen de la Seguridad Social el día previo a la contratación.
5.-OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS.
-Mantener la contratación subvencionada durante 12 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo de concesión de la subvención.
6.-CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
Será de 1.500 €.
Esta cuantía se incrementará en 500 € cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
-Personas desempleadas de larga duración, es decir, haber permanecido inscrita como demandante de empleo durante 360 días en los 540 días (18 meses) inmediatamente anteriores a la fecha del contrato. Esta situación se acreditará mediante la presentación del certificado de periodos de inscripción.
-Personas con 45 o más años a la fecha del contrato.
-Personas que puedan acreditar un grado de diversidad funcional de al menos el 33%.
-Mujeres.
-Personas jóvenes de hasta 30 años (inclusive).
7.-PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 19 de Febrero de 2022 hasta el 11 Marzo de 2022 inclusive.