PROGRAMA II SUBVENCIÓ EMPLEA
Plazo de solicitud: del día 22/03/2023 al 11/04/2023 ambos inclusivos.
Para fomentar el empleo estable y de calidad, se establecen ayudas económicas destinadas a favorecer la formalización de contratos de trabajo por tiempo indefinido a jornada completa mediante contrataciones iniciales o mediante la transformación de contratos laborales preexistentes en indefinidos a jornada completa, incentivando la inserción laboral de colectivos con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, a partir del día 24 de marzo de 2022 y hasta la fecha de presentación de la solicitud.
Se concederá una cuantía fija de 1.500€ a las solicitudes que cumplan los requisitos, incrementada de 500€ exclusivamente por uno de estos conceptos:
- Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo durante 360 días en los 540 días (18 meses) inmediatamente anteriores a la fecha del contrato,
- Cuando la persona contratada sea hombre y tenga 45 o más años en la fecha de la contratación
- Cuando la persona contratada pueda acreditar un grado de diversidad funcional de al menos el 33%
- Cuando la persona contratada sea joven hasta 30 años (inclusive) a la fecha de la contratación.
IMPORTANTE:
Para contrataciones de mujeres de 45 o más años, existe otro programa específico llamado “Emplea Mujer Plus 2023”.
Los programas Emplea y Emplea Mujer Plus son incompatibles entre sí. Solo se podrá presentar solicitud por uno de ellos. En el caso de presentar solicitud por ambos programas, se desestimará automáticamente la de fecha y hora posterior.
Con el programa Emplea, sólo será posible solicitar subvención por un máximo de una contratación por persona o empresa solicitante.
Las personas y entidades beneficiarias deberán mantener la contratación subvencionada durante 12 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo de concesión de la subvención.
Esta subvención será compatible con cualquier otra otorgada por otra entidad o institución, así como las otorgadas por el Ayuntamiento de València en 2023, excepto con el Programa Emplea Mujer Plus 2023.
1 – LOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN
- Las personas físicas o jurídicas,
- Las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas.
Quedan excluidas:
– las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos,
– las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro,
– el personal autónomo colaborador.
No serán subvencionables los siguientes supuestos:
- Las contrataciones realizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial, a que se refieren el art. 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.
- El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo.
- Las ampliaciones de jornada de contratos indefinidos a tiempo parcial.
2 – LOS REQUISITOS
- Solo será posible solicitar subvención por un máximo de una contratación por persona o empresa solicitante.
En caso de presentar más solicitudes, a todos los efectos de esta convocatoria, únicamente se tendrá en cuenta la primera solicitud presentada conforme a la fecha y hora de recepción en el Registro de entrada del Ayuntamiento.
- El local de desarrollo de la actividad debe encontrarse en el término municipal de València.
En caso de no disponer de local de desarrollo de la actividad, el domicilio fiscal debe estar en el término municipal de València.
- En caso de contrataciones iniciales, las personas contratadas deben estar en situación de desempleo, es decir, no estar de alta en ningún régimen de la Seguridad Social el día previo a la contratación.
- Incorporar una declaración responsable en la solicitud normalizada
Al efecto de acreditar el cumplimiento de los requisitos, la persona solicitante deberá efectuar una declaración responsable, incorporada en la solicitud normalizada.
- Respetar el plazo: del día 22/03/2023 hasta el 11/04/2023 ambos inclusivos
La persona solicitante debe presentar su solicitud entre el día 22/03/2023 y el 11/04/2023, ambos inclusivos.
Toda presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido será causa de inadmisión.
- Utilizar los formularios normalizados
Los formularios normalizados para presentar la solicitud son de uso obligatorio. No utilizarlos será causa de inadmisión de las solicitudes de subvención.
- Disponer de firma electrónica o actuar mediante representante
La persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía -personas físicas- admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de València.
En el caso de no disponer de firma electrónica, la persona solicitante podrá actuar mediante representante.
3 – LOS TRAMITES
La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:
El primer trámite consiste en cumplimentar un formulario de preinscripción en la web.
El segundo trámite consiste en presentar la solicitud normalizada únicamente por vía telemática.
Se rellenará y firmará el formulario de solicitud después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica.
En todos los casos, se deben aportar:
- Formulario de Preinscripción.
- DNI, NIF o NIE con pasaporte (rescto y verso) en vigor de persona solicitante o administradora de la entidad que realiza la contratación.
- Certificado actualizado de Situación Censal de la persona o entidad solicitante que indique la actividad económica, con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el local de desarrollo de la actividad (no se trata de los modelos 036 y 037).
- Informe de la Tesorería de la Seguridad Social sobre la plantilla media de trabajadores en situación de alta de la persona o entidad solicitante en el período comprendido entre el 1 de abril de 2022 y 1 de marzo de 2023.
- Si procede, en caso de que quien contrate sea sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, contrato de constitución debidamente registrado en el PROP.
- Si procede, en caso de quien contrate sea persona jurídica, escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.
- Certificado de titularidad de cuenta bancaria de la persona o entidad solicitante de la subvención emitido en 2023. Esta cuenta deberá pertenecer a la persona o empresa solicitante de la subvención.
- Si procede, para el caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante, formulario relativo a la representación sólo y anexo autorización consulta vida laboral y NIF o NIE y pasaporte en vigor de persona solicitante o administradora de la entidad que da origen a la solicitud.
- NIF o NIE acompañado del pasaporte, en vigor, de la persona contratada.
- Contrato de trabajo inicial o transformación de un contrato laboral previo, firmado por las partes, de carácter indefinido a tiempo completo, que da lugar a la ayuda.
- Justificante de la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) del contrato de trabajo inicial o la transformación de un contrato laboral previo a indefinido a tiempo completo.
- Anexo “Datos y Autorización para consultar vida laboral de la persona contratada”, firmado por la persona contratada para autorizar al servicio gestor a consultar su vida laboral. En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación por el órgano gestor, deberá aportarse de manera obligatoria la documentación acreditativa.
- Si procede, certificado de periodos de inscripción, en caso de haber estado inscrito como demandante de empleo durante 360 días en los 540 días (18 meses) inmediatamente anteriores a la fecha de alta en el RETA (Persona desempleada de larga duración), emitido por LABORA.
- Si procede, cuando la persona contratada pueda acreditar un grado de diversidad funcional de al menos el 33%, certificado que acredite el grado de diversidad funcional.
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