Subvención destinada a personas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia de alta desde el 01 de enero de 2022.
1.-PERSONAS BENEFICIARIAS.
Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las personas desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia.
Quedan excluidas:
Las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como el personal miembro de comunidades de bienes y personal autónomo colaborador.
2.- CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN.
- Haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2022.
- Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el inicio de la actividad.
- Figurar de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud.
- No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
- Desarrollar la actividad de forma independiente.
- No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación por constitución como autónomo.
- El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.
3.-OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS.
- Mantener la actividad por cuenta propia y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente hasta 12 meses después de la fecha de efectos del alta en dicho régimen.
- Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.
- Facilitar cuantos datos e información requeridos por LABORA.
- Comunicar a LABORA la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
- Conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos.
- Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica.
4- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.
El importe de la subvención se determinará en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas desempleadas en general: 2.500 euros.
b) Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros.
c) Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros.
d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros.
Los importes establecidos en las letras a, b y c se incrementarán en 500 euros en el caso de las mujeres.
5.-PLAZO DE PRESENTACIÓN.
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 22 de Marzo de 2022 hasta el 30 de Junio 2022 inclusive.