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Publicación del Real Decreto-ley 9/2025 sobre conciliación familiar
Con fecha 30 de julio de 2025 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso por nacimiento y cuidado del menor.
Este Real Decreto-ley modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Con ello se completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, que deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
Ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de menor
Este Real Decreto-ley amplía el permiso en tres semanas. La duración total de la prestación por nacimiento y cuidado del menor alcanza así diecinueve semanas.
Cada uno de los progenitores podrá disfrutar de estas tres semanas adicionales en dos periodos diferenciados:
- Una semana hasta que el menor cumpla los doce meses de edad.
- Dos semanas restantes hasta que el menor cumpla ocho años.
De este modo, el tiempo que dura el permiso por nacimiento y cuidado de un menor para la madre y el padre es de diecinueve semanas, con tramos adaptables a las necesidades familiares.
Modificación del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores
El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, modifica los apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, que establece la suspensión del contrato de cada uno de los progenitores en los siguientes términos:
- Seis semanas inmediatamente posteriores al parto.
- Once semanas, veintidós en caso de monoparentalidad, distribuidas a voluntad de la persona trabajadora y disfrutadas de forma acumulada o interrumpida desde la finalización de la suspensión prevista en el apartado a) y hasta los doce meses de edad de la persona nacida.
- Dos semanas, cuatro en caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor, distribuidas a voluntad de la persona trabajadora en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla ocho años.
Prestación económica durante el permiso de conciliación familiar
Estos nuevos permisos y suspensiones del contrato conllevan prestación económica a cargo de la Seguridad Social. La normativa refuerza así el acceso equitativo al permiso de conciliación familiar.
Disposición transitoria única
Las dos semanas (cuatro en el caso de monoparentalidad) adicionadas para el cuidado del menor de ocho años se aplicarán a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.
El disfrute de dichas semanas de suspensión del contrato de trabajo o del permiso de nacimiento y cuidado del menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
Si necesitas ayuda para aplicar correctamente este nuevo permiso de conciliación familiar en tu caso, puedes contactar con nuestro equipo desde el formulario web o consultar nuestros servicios en derecho laboral.