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El Tribunal Supremo español ha dictado una sentencia clave en materia laboral: la indemnización por despido improcedente, tal como está regulada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, no puede ser incrementada por los jueces, incluso considerando las circunstancias particulares de cada caso.
Esta decisión del alto tribunal tiene un objetivo claro: fortalecer la seguridad jurídica, evitando criterios variables o subjetivos en cada procedimiento judicial.
Además, se alinea con las posturas ya adoptadas por otros tribunales europeos, como el Tribunal Supremo francés o el Tribunal Constitucional italiano, que también han defendido la validez de indemnizaciones tasadas.
¿Vulnera esto el derecho internacional? El Supremo responde
La sentencia también rechaza que la normativa española sobre despidos contravenga Convenios Internacionales, en concreto el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT o el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada.
El Tribunal Supremo aclara que, aunque estos textos internacionales hacen referencia a la necesidad de una «indemnización adecuada», no imponen una cuantía específica ni son de aplicación directa dentro del Ordenamiento Jurídico Español.
Por tanto, no generan derechos exigibles directamente ante los tribunales, ni permiten cuestionar la suficiencia de la indemnización establecida por ley.
Comité Europeo de Derechos Sociales: sin fuerza legal en España
Un aspecto especialmente relevante de esta sentencia es la conclusión del Tribunal Supremo en relación con el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS): sus resoluciones no son vinculantes.
Esta afirmación llega después de que el CEDS considerara que la legislación española vulneraba la Carta Social Europea por establecer una indemnización limitada.
No obstante, el Tribunal Supremo argumenta que el CEDS no es un órgano jurisdiccional, por lo que sus resoluciones no tienen el carácter de sentencias, a diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Por consiguiente, sus decisiones no son ejecutivas, no son directamente aplicables entre particulares y no vinculan a los tribunales internos de los Estados miembros.
Seguridad jurídica y uniformidad en la aplicación del derecho
En resumen, el Tribunal Supremo insiste en que, en aras de la seguridad jurídica, no es posible aplicar otros criterios indemnizatorios distintos a los que establece el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Este enfoque garantiza una uniformidad en el trato de todos los trabajadores que se enfrenten a un despido improcedente, evitando diferencias y proporcionando certeza tanto para empleados como para empleadores.
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