Guía para la declaración de la renta

Tabla de contenidos

Las personas físicas deben presentar su declaración de la renta si son residentes en España. Te ofrecemos nuestra experiencia y te ayudamos en tus trámites administrativos y fiscales.

Cuándo se hace la declaración de la renta 2024

Desde el pasado 2 de abril y hasta el próximo 30 de junio, los contribuyentes en España podrán presentar sus declaraciones de renta y patrimonio correspondientes al ejercicio fiscal 2024. Este proceso, gestionado por la Agencia Tributaria, incluye diferentes opciones para facilitar la presentación de las declaraciones: por internet, teléfono o presencialmente. A continuación, se detallan las fechas más relevantes del calendario fiscal:

  • 2 de abril: inicio del plazo para presentar la declaración de manera online a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • 29 de abril: apertura del plazo para solicitar cita previa para realizar la declaración por teléfono.
  • 6 de mayo: comienzo del periodo para presentar la declaración telefónicamente mediante el programa «Le Llamamos».
  • 29 de mayo: inicio del plazo para solicitar cita previa para realizar la declaración presencial en oficinas.
  • 2 de junio: primer día para presentar la declaración presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • 27 de junio: último día para solicitar cita previa, tanto para atención telefónica como presencial.
  • 30 de junio: fecha límite para presentar la declaración por cualquiera de las vías habilitadas.

Ingresos por trabajo/jubilación

En general, el límite se establece en 22 000 euros brutos anuales, pagados por una sola entidad.

El límite se fija en 15 000 euros brutos anuales cuando la cantidad se recibe de varias entidades, siempre que:

  • la suma de las cantidades recibidas de las demás entidades supere la cantidad de 1500 euros brutos al año;
  • la percepción de una pensión alimenticia del cónyuge (nota: la pensión alimenticia de los padres está exenta por decisión judicial);
  • los ingresos salariales brutos sujetos a un tipo fijo de retención son retenidos;
  • la entidad que paga los ingresos no está obligada a retener el impuesto (por ejemplo, las pensiones del extranjero).

Ganancias de capital

Si los ingresos por rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales no superan los 1600 euros brutos anuales y no han estado sujetos a retención o ingreso a cuenta, no estaremos obligados a presentar la declaración del IRPF.

Ingresos atribuidos a la propiedad inmobiliaria

Bonos del Tesoro, rendimientos y subvenciones para la compra de viviendas sociales o el precio de una tasación, con un límite para estos tres elementos de 1000 euros brutos al año.

Impuesto sobre el patrimonio

La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio es obligatoria tanto para los residentes como para los no residentes en España, en este caso para los bienes y derechos situados en territorio español, cuando el valor de los bienes y derechos supera los 2 millones de euros.

Documentos necesarios para la preparación de la declaración

Si no hemos elaborado tu declaración en años anteriores, necesitaremos una copia de la autoliquidación del IRPF.

Además, para completar tu declaración de IRPF, necesitaremos los siguientes documentos, que pueden variar en función de tu situación:

  1. Situación familiar: cambios de estado civil, nacimientos, situaciones de discapacidad, prestaciones por maternidad, etc.
  2. Sueldos, salarios, pensiones y rentas vitalicias: Certificado de actividad, retenciones y gastos deducibles percibidos por el trabajador, administrador, pensionista o persona física que imparte seminarios o conferencias que representan una actividad económica.
  3. Ingresos de la tierra: relación de inmuebles de uso propio e inmuebles alquilados, con la siguiente información adicional.
  4. Ingresos de capital mobiliario: información fiscal elaborada por tus entidades financieras sobre los intereses y dividendos percibidos de todo tipo de entidades, depósitos, cuentas corrientes, ahorro a plazo, seguros de vida, invalidez o capital diferido, rentas vitalicias y temporales, etc.
  5. Ingresos de actividades económicas (beneficios industriales y comerciales, no comerciales y agrícolas): detalle de los ingresos y gastos del año, incluida la depreciación.
  6. Ganancias y pérdidas de capital: información fiscal sobre las alteraciones patrimoniales derivadas de la transmisión de activos (estén o no relacionados con actividades económicas).
  7. Asignación de ingresos: en el caso de las comunidades de bienes, herencias y otros entes no jurídicos, se exigirá el certificado expedido con la operación.
  8. Reducción por inversión en vivienda habitual: cantidades invertidas en la adquisición, rehabilitación, ampliación o mejora de la vivienda principal.
  9. Donaciones a instituciones reconocidas: afiliación a partidos políticos, donaciones a ONG.
  10. Deducciones por vivienda alquilada: en 2015 se ha aprobado la supresión de la deducción por alquiler.
  11. Deducción por maternidad: las madres con hijos menores de tres años pueden deducirse 1200 euros por cada hijo menor de esa edad, tanto si trabajan como si cobran el paro. Esta deducción busca apoyar a las familias con hijos pequeños.
  12. Deducción por inversión en empresas de nueva creación: los contribuyentes podrán deducirse de la cuota del impuesto, el 50 % de las cantidades satisfechas en el periodo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. La base máxima de deducción es de 100 000 euros anuales, lo que significa que el importe máximo de deducción será de 50 000 euros.
  13. Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos: los contribuyentes pueden deducirse un 15 % del valor de compra de un coche eléctrico (incluido en la Base de Vehículos del IDAE) que no esté destinado a actividades económicas y con un límite de 3000 euros. Además, los puntos de recarga también pueden desgravarse un 15 % de los gastos de instalación. Esta medida busca promover el uso de vehículos eléctricos y la infraestructura de carga asociada.
 

Obligaciones adicionales para criptoinversores en 2024

Los inversores de criptomonedas deben prestar especial atención a sus obligaciones tributarias en 2024. A partir de este año, es obligatorio declarar todas las operaciones realizadas con criptomonedas, incluyendo compras, ventas e intercambios, sin importar si generan ganancias o pérdidas. 

Las ganancias patrimoniales derivadas de estas operaciones tributan entre un 19 % y un 28 %, dependiendo del tramo de ingresos. 

Además, si tienes criptomonedas en plataformas extranjeras con un saldo superior a 50 000 euros, debes presentar el Modelo 721 para informar sobre su tenencia. 

No cumplir con estas obligaciones puede resultar en multas y sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

Impuesto de sociedades en España

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