Novedades en materia de seguridad social de los teletrabajadores transfronterizos

Tabla de contenidos

Definición y aplicación del teletrabajo transfronterizo habitual

El Acuerdo Marco Europeo relativo a la determinación de la legislación aplicable en materia de Seguridad Social a los teletrabajadores transfronterizos, publicado en el BOE de 04 de agosto de 2023, y vigente desde el 01 de julio de 2023, establece que previa presentación de una solicitud a la autoridad competente del Estado miembro en el que el empleador o la empresa tengan su domicilio, las personas trabajadoras que realicen teletrabajo transfronterizo habitual estarán sujetas a la legislación de Seguridad Social del Estado en el que el empresario tenga su domicilio social.

Características del teletrabajo transfronterizo habitual

El Acuerdo define el teletrabajo transfronterizo habitual como toda actividad:

  • Que se realice en un Estado miembro distinto de aquel en el que estén situados los locales o el domicilio del empresario.
  • Que se base en las tecnologías de la información para permanecer conectado con el entorno de trabajo del empleador, la empresa o los clientes.

El teletrabajo transfronterizo realizado debe ser inferior al 50 % del tiempo de trabajo total.

Firmantes del acuerdo y duración

A fecha de 30 de junio de 2023, el Acuerdo ha sido firmado (además de por España) por los siguientes países:

  • Alemania
  • Suiza
  • Liechtenstein
  • República Checa
  • Austria
  • Países Bajos
  • Eslovaquia
  • Bélgica
  • Luxemburgo
  • Finlandia
  • Noruega
  • Portugal
  • Suecia
  • Polonia
  • Croacia
  • Malta
  • Francia

El Acuerdo se ha firmado por un período de 5 años y se prorrogará automáticamente por nuevos períodos de 5 años.

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