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Definición y aplicación del teletrabajo transfronterizo habitual
El Acuerdo Marco Europeo relativo a la determinación de la legislación aplicable en materia de Seguridad Social a los teletrabajadores transfronterizos, publicado en el BOE de 04 de agosto de 2023, y vigente desde el 01 de julio de 2023, establece que previa presentación de una solicitud a la autoridad competente del Estado miembro en el que el empleador o la empresa tengan su domicilio, las personas trabajadoras que realicen teletrabajo transfronterizo habitual estarán sujetas a la legislación de Seguridad Social del Estado en el que el empresario tenga su domicilio social.
Características del teletrabajo transfronterizo habitual
El Acuerdo define el teletrabajo transfronterizo habitual como toda actividad:
- Que se realice en un Estado miembro distinto de aquel en el que estén situados los locales o el domicilio del empresario.
- Que se base en las tecnologías de la información para permanecer conectado con el entorno de trabajo del empleador, la empresa o los clientes.
El teletrabajo transfronterizo realizado debe ser inferior al 50 % del tiempo de trabajo total.
Firmantes del acuerdo y duración
A fecha de 30 de junio de 2023, el Acuerdo ha sido firmado (además de por España) por los siguientes países:
- Alemania
- Suiza
- Liechtenstein
- República Checa
- Austria
- Países Bajos
- Eslovaquia
- Bélgica
- Luxemburgo
- Finlandia
- Noruega
- Portugal
- Suecia
- Polonia
- Croacia
- Malta
- Francia