Dietas y kilometraje exentos de IRPF en 2026: lo esencial
- El kilometraje en vehículo propio está exento de IRPF hasta 0,26 € por kilómetro, más peajes y aparcamiento justificados, desde el 17 de julio de 2023 (Orden HFP/792/2023).
- Antes de esa fecha el límite era de 0,19 € por kilómetro. Ese importe ya no está vigente.
- Las dietas de manutención están exentas hasta 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España, y hasta 48,08 € y 91,35 € en el extranjero.
- Los gastos de alojamiento están exentos por el importe que se justifique con factura.
- Todo lo que la empresa pague por encima de estos límites tributa como rendimiento del trabajo.
Qué son las dietas y asignaciones para gastos de locomoción
Las dietas son las cantidades que la empresa abona a un trabajador para compensar los gastos que le genera desplazarse fuera de su centro de trabajo habitual por motivos laborales: transporte, comidas y alojamiento.
El artículo 9 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) fija qué parte de esas cantidades queda exenta del impuesto. Si se respetan los límites y los requisitos, estas asignaciones no se consideran salario y no tributan en la declaración de la renta del trabajador.
Kilometraje exento en 2026: 0,26 € por kilómetro
La Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, publicada en el BOE el 17 de julio de 2023 y en vigor desde ese mismo día, elevó el importe exento por el uso de vehículo particular de 0,19 € a 0,26 € por kilómetro recorrido.
Ese importe sigue vigente en 2026 y no se ha vuelto a actualizar. A los kilómetros se suman los gastos de peaje y aparcamiento, siempre que se justifiquen.
Si el trabajador utiliza transporte público, la exención alcanza el importe del gasto que se justifique con factura o documento equivalente.
Ejemplo práctico
Un trabajador recorre 300 kilómetros con su coche para visitar a un cliente y paga 12 € de peaje. La empresa puede abonarle hasta 90 € exentos (300 km x 0,26 € + 12 €).
Si la empresa le paga 0,30 € por kilómetro, la diferencia de 0,04 € por kilómetro (12 € en total) tributa como rendimiento del trabajo y debe incluirse en su nómina.
Dietas de manutención y alojamiento exentas
| Concepto | España | Extranjero |
|---|---|---|
| Manutención con pernocta | 53,34 €/día | 91,35 €/día |
| Manutención sin pernocta | 26,67 €/día | 48,08 €/día |
| Alojamiento | Importe justificado | Importe justificado |
| Vehículo propio | 0,26 €/km + peajes y aparcamiento | 0,26 €/km + peajes y aparcamiento |
Los conductores de vehículos de transporte de mercancías por carretera que pernoctan fuera sin justificar el alojamiento disponen de un régimen específico: 15 € diarios en España y 25 € diarios en el extranjero.
Requisitos para que las dietas no tributen
- El desplazamiento debe realizarse a un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del de residencia del trabajador.
- El desplazamiento a un mismo municipio no puede superar nueve meses continuados.
- La empresa debe poder acreditar el día, el lugar y el motivo de cada desplazamiento.
- Las cantidades deben figurar en la nómina y declararse en el modelo 190, aunque estén exentas.
Si la Agencia Tributaria detecta que no se cumplen estos requisitos, puede regularizar las cantidades como salario, con la correspondiente cuota, intereses de demora y, en su caso, sanción.
Dietas y cotización a la Seguridad Social
Las dietas y los gastos de locomoción que no superan los límites exentos del IRPF tampoco forman parte de la base de cotización a la Seguridad Social. El exceso sobre esos límites sí cotiza.
Errores frecuentes en las empresas
- Seguir aplicando el antiguo límite de 0,19 € por kilómetro en políticas de gastos o en el sistema de nóminas.
- Abonar importes fijos mensuales por kilometraje sin registrar los desplazamientos reales.
- Pagar dietas a trabajadores que no salen de su municipio de trabajo habitual.
- No conservar tickets, facturas de hotel ni partes de desplazamiento.
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