Arraigo social en España: 5 tipos tras el RD 1155/2024 y cómo solicitarlo

arraigo social

Tabla de contenidos

En pocas palabras

  • El arraigo social es la vía más utilizada para regularizar la situación de extranjeros no comunitarios en España; el arraigo social, junto con las demás modalidades reguladas por el RD 1155/2024, permite acceder a residencia y trabajo.
  • Tras el RD 1155/2024 (en vigor desde el 20 de mayo de 2025), existen 5 modalidades: social, laboral, familiar, por formación y de segunda oportunidad.
  • La residencia inicial suele ser de 1 año, renovable, y permite trabajar por cuenta propia o ajena.
  • El plazo general de estancia previa pasa de 3 a 2 años (excepto arraigo familiar y de segunda oportunidad).

En esta guía, el equipo de Delaguía y Luzón explica cómo funciona el arraigo social en España tras la reforma del RD 1155/2024, qué requisitos exige esta modalidad y las otras cuatro (laboral, familiar, por formación y de segunda oportunidad), qué documentos necesita y cómo evitar los errores habituales que llevan a la denegación.

Qué es el arraigo y por qué es la vía principal de regularización

El arraigo social (y las otras cuatro modalidades) es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales regulada en el artículo 124 del Reglamento de Extranjería (RD 557/2011 consolidado tras el RD 1155/2024). Se concibe para extranjeros no comunitarios que ya se encuentran en España, generalmente en situación irregular, y que acreditan vínculos con el país que justifican su permanencia. Para la ficha oficial del procedimiento del arraigo social y del resto de modalidades, consulte el Portal de Inmigración del Ministerio de Inclusión.

Es la vía más utilizada para pasar de la irregularidad a la residencia legal, por delante de otros procesos como el visado nacional, el visado de nómada digital o el reagrupamiento familiar desde el país de origen.

Las 5 modalidades de arraigo tras el RD 1155/2024

Modalidad Estancia previa Requisito clave
Social 2 años en España Contrato de trabajo o medios económicos + informe de integración social
Laboral 2 años en España Acreditar al menos 6 meses de relación laboral (actual o pasada)
Familiar No se exige Vínculo con cónyuge, hijo o progenitor español o residente comunitario
Por formación 2 años en España Compromiso de matrícula en formación oficial reglada
Segunda oportunidad Haber tenido residencia en los 2 años anteriores Residencia perdida por circunstancias ajenas

Arraigo social: requisitos y proceso

Es la modalidad más utilizada. Requisitos:

  • Permanencia continuada en España durante al menos 2 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen (certificado consular legalizado y traducido).
  • Presentar contrato de trabajo firmado por al menos 20 horas semanales o acreditar medios económicos suficientes para la vida en España (al menos el IPREM vigente).
  • Informe de arraigo social emitido por el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma, que acredita la integración del solicitante.

La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia correspondiente. Plazo de resolución legal: 3 meses, con silencio administrativo negativo.

Arraigo laboral: cómo demostrar los 6 meses

El arraigo laboral se diseñó para extranjeros que ya han trabajado en España, aunque haya sido en situación irregular. Requisitos:

  • 2 años de permanencia continuada en España.
  • Acreditar al menos 6 meses de relación laboral, continuados o fraccionados, que pueden probarse mediante:
    • Sentencia judicial que reconozca la existencia de la relación laboral.
    • Resolución administrativa confirmando acta de la Inspección de Trabajo.
    • Informe de vida laboral de la TGSS si existió alta en algún momento.
  • Carencia de antecedentes penales.

Es la vía adecuada cuando el extranjero ha trabajado sin contrato legal: una denuncia a la Inspección de Trabajo o una demanda al empresario puede derivar en el reconocimiento de la relación laboral y, con él, en el acceso al arraigo.

Arraigo familiar: casos y requisitos

No exige permanencia previa en España. Se concede a:

  • Progenitor de un menor de nacionalidad española que esté a su cargo o conviva con él.
  • Hijo de padre o madre que fueron originariamente españoles.
  • Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano español, cuando no se puedan beneficiar del régimen comunitario.
  • Ascendiente en línea directa (padre o madre) de un ciudadano español mayor de edad que se haga cargo del solicitante.

Para esta modalidad basta con probar el vínculo familiar y la ausencia de antecedentes penales.

Arraigo por formación: compromiso de estudios

Pensado para extranjeros que, tras 2 años en España, se comprometen a cursar formación oficial. Requisitos:

  • Permanencia continuada de 2 años en España.
  • Compromiso formalizado de matricularse en formación reglada (universitaria, formación profesional, certificado de profesionalidad o cursos de preparación de pruebas de acceso).
  • Medios económicos para el período formativo.
  • Carencia de antecedentes penales.

Durante la formación el extranjero obtiene autorización de residencia (no de trabajo). Al finalizar los estudios, puede acceder a autorización de residencia y trabajo si acredita contrato laboral.

Arraigo de segunda oportunidad: para quien perdió su residencia

Es la novedad del RD 1155/2024. Se dirige a extranjeros que fueron residentes legales en España y que han perdido esa situación por circunstancias ajenas a su voluntad (p. ej., caducidad por desconocimiento, pérdida del empleo que motivaba la residencia, errores administrativos).

Requisitos:

  • Haber sido titular de autorización de residencia en los 2 años anteriores a la solicitud.
  • Encontrarse actualmente en territorio español.
  • Acreditar que la pérdida de la residencia no fue imputable al solicitante (cambio de domicilio no notificado, ingreso en centro de internamiento, enfermedad grave, etc.).
  • Carencia de antecedentes penales.

Es la vía adecuada cuando se perdió la tarjeta de asilo rechazado, el visado de estudios o una residencia por circunstancias excepcionales previa.

Documentos comunes a todas las modalidades

Con independencia del tipo de arraigo, la solicitud suele exigir:

  1. Formulario EX-10 (modelo oficial de solicitud).
  2. Pasaporte en vigor y copia completa.
  3. Empadronamiento actualizado y, en el caso del arraigo social, histórico de empadronamientos.
  4. Certificado de antecedentes penales en España (consultable online con certificado digital).
  5. Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado y traducido.
  6. Justificante del pago de la tasa modelo 790-052.
  7. Documentación específica según modalidad (contrato, informe, vínculo familiar, matrícula).

Si todavía no tiene NIE o número de la Seguridad Social, le serán asignados en el proceso. Consulte nuestras guías sobre el NIE en España, el empadronamiento y cómo obtener el NUSS.

Plazos y resolución

  • Plazo de resolución legal: 3 meses desde la entrada de la solicitud en la Oficina de Extranjería.
  • Silencio administrativo: negativo; conviene hacer seguimiento activo y recurrir si no hay resolución en plazo.
  • Vigencia inicial de la autorización: 1 año, renovable.
  • Permite trabajar por cuenta propia o ajena (salvo arraigo por formación durante el periodo lectivo).

Errores que invalidan la solicitud

  1. Falta de empadronamiento histórico suficiente: el arraigo social exige demostrar los 2 años de permanencia; empadronamientos tardíos o con lagunas son el motivo nº 1 de denegación.
  2. Contrato de trabajo mal redactado: menos de 20 h/semana, duración inferior a 1 año o empresa sin solvencia acreditada.
  3. Antecedentes penales no legalizados: la Apostilla de la Haya o la legalización consular son imprescindibles.
  4. Informe de integración social genérico: debe personalizarse y acompañarse de pruebas (cursos de español, participación en asociaciones, red familiar).
  5. Pérdida del plazo: salir y entrar en España en los 2 años previos puede romper la continuidad exigida (salvo ausencias inferiores a 120 días).
  6. Confundir modalidades: pedir arraigo social cuando correspondería arraigo laboral, o viceversa. El tipo correcto depende del perfil, no de la preferencia del solicitante.

Cómo puede ayudarle Delaguía y Luzón

Delaguía y Luzón Abogados asesora en materia de extranjería desde Valencia desde 1960. Evaluamos su perfil para determinar qué modalidad de arraigo le conviene, preparamos el expediente completo, le representamos ante la Oficina de Extranjería y gestionamos recursos en caso de denegación. Trabajamos en español, inglés, francés, alemán y ruso.

¿Quiere regularizar su situación en España?

Analizamos su caso, le indicamos qué modalidad de arraigo encaja mejor y preparamos su expediente de principio a fin.

Email: felix.delaguia@delaguialuzon.com

Teléfono: +34 963 74 16 57

Oficina: Avinguda Regne de Valencia, 6, 1º-2º, 46005 Valencia

Preguntas frecuentes sobre el arraigo

¿Puedo solicitar arraigo si entré en España con visado de turista?

Sí. El arraigo no exige haber entrado legalmente, siempre que acredite la permanencia continuada en España durante el periodo exigido (2 años en social, laboral y por formación; no se exige en el familiar).

¿Cuánto tiempo tarda en resolverse una solicitud de arraigo?

El plazo legal es de 3 meses desde la presentación completa. En la práctica, en provincias con alta carga (Madrid, Barcelona, Valencia) suele demorarse entre 4 y 8 meses. Pasado el plazo sin resolución, aplica el silencio negativo.

¿Puedo trabajar mientras espero la resolución del arraigo?

No. Mientras la autorización no esté concedida, no se puede trabajar legalmente. Una vez concedida, la autorización incluye el permiso de trabajo (salvo arraigo por formación durante el periodo lectivo).

¿Qué pasa si me deniegan el arraigo?

Caben recursos: potestativo de reposición en 1 mes ante la Oficina de Extranjería, o contencioso-administrativo en 2 meses ante el Juzgado. También puede volver a solicitar con nuevos documentos o cambiando de modalidad si el perfil ha evolucionado.

¿Qué diferencia hay entre arraigo social y arraigo laboral?

El arraigo social exige contrato de trabajo o medios económicos actuales e informe de integración. El laboral exige acreditar al menos 6 meses de trabajo previo en España, sin necesidad de contrato vigente ni informe de integración.

¿Las ausencias de España rompen la continuidad exigida?

Las ausencias puntuales no rompen la continuidad siempre que sumen menos de 120 días en los 2 años previos. Ausencias superiores pueden interrumpir el cómputo y obligar a esperar más tiempo.

¿Cuánto cuesta la tasa de arraigo?

La tasa modelo 790-052 ronda los 40-50 € y debe abonarse con la solicitud. El coste puede variar ligeramente cada año. No incluye honorarios de abogado ni los costes de traducciones juradas de los documentos.

¿El arraigo me da acceso a la nacionalidad española?

Sí. El tiempo con autorización por arraigo cuenta como residencia legal a efectos de nacionalidad. Los iberoamericanos, filipinos, portugueses, andorranos, ecuatoguineanos y sefardíes pueden pedir nacionalidad tras 2 años de residencia legal; el resto, tras 10 años.

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