En pocas palabras
El Modelo 721 es la declaración informativa anual de criptomonedas custodiadas fuera de España por residentes fiscales. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año (campaña 2027 para los saldos a 31 de diciembre de 2026). Obligación cuando el saldo conjunto a 31/12 supera los 50.000 €. No es un impuesto: es informativo, pero las sanciones por no declararlo o hacerlo tarde son elevadas.
¿Qué es el Modelo 721?
El Modelo 721 fue aprobado por la Orden HFP/886/2023 y entró en vigor para los activos del ejercicio 2023 (presentación en 2024). Es una declaración informativa, no liquidatoria: no se paga nada al presentarlo, solo se informa a la Agencia Tributaria de las criptomonedas que mantienes en exchanges o custodios situados fuera de España.
Convive con otros dos modelos del paquete cripto:
- Modelo 172: lo presentan los proveedores de servicios de cambio y custodia (exchanges) residentes en España.
- Modelo 173: operaciones realizadas con monedas virtuales.
- Modelo 721: lo presenta el particular con saldos en el extranjero.
¿Quién está obligado a presentarlo?
Están obligadas las personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España que a 31 de diciembre del ejercicio sean titulares, autorizados o beneficiarios (o tengan poder de disposición) de criptomonedas custodiadas en el extranjero cuyo valor conjunto supere los 50.000 €.
El cálculo se hace sumando el valor de todas las criptomonedas en todos los exchanges extranjeros. Si tras la primera declaración el saldo aumenta en más de 20.000 €, hay obligación de volver a presentar el modelo al año siguiente.
¿Qué exchanges se consideran «en el extranjero»?
Un exchange se considera extranjero cuando no está domiciliado ni dispone de establecimiento permanente en España. Casos habituales:
- Binance (Malta/Caimán según filial).
- Coinbase (Irlanda para usuarios UE).
- Kraken (EE. UU.).
- Kucoin, Bybit, OKX, etc.
Las wallets autogestionadas (MetaMask, Ledger, Trezor…) no se declaran en el Modelo 721 porque no hay custodio: en su caso, se declaran en el Modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio) si procede.
Plazos y campaña 2027
La presentación es anual, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio. Para los saldos a 31 de diciembre de 2026, la campaña se abre del 1 de enero al 31 de marzo de 2027. Se presenta exclusivamente por vía electrónica en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Sanciones por no presentar
Las sanciones son significativamente elevadas:
- Falta de presentación o presentación fuera de plazo: 150 € por dato o conjunto de datos omitidos (presentación extemporánea sin requerimiento) o hasta 300 € con requerimiento previo.
- Datos incorrectos, inexactos o incompletos: régimen general de infracciones tributarias (artículo 198-199 Ley 58/2003).
Tras la sentencia del TJUE de enero de 2022 contra las sanciones desproporcionadas del Modelo 720, la Ley 5/2022 ya adaptó el régimen sancionador del Modelo 720 y el 721 nace con sanciones proporcionadas en línea con esa doctrina.
Relación con el IRPF y el Modelo 714
El Modelo 721 no sustituye a otras obligaciones:
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales por ventas, permutas o staking tributan en el IRPF (base del ahorro, 19-28 %).
- Si tu patrimonio total supera el mínimo exento, hay que declarar los activos en el Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo 714).
- Las empresas que operan con criptomonedas tienen obligaciones adicionales en el Impuesto sobre Sociedades.
DAC8 y el intercambio automático de información
La directiva europea DAC8, en vigor desde el 1 de enero de 2026, obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos a reportar la información de sus clientes a las administraciones tributarias de la UE, que la intercambiarán automáticamente. En la práctica: Hacienda ya recibe directamente los datos de tus posiciones en exchanges europeos y, por efecto del CARF de la OCDE, también de muchas jurisdicciones no comunitarias. Declarar deja de ser una elección operativa.
Checklist antes de presentar
- Captura de pantalla del saldo a 31 de diciembre en cada exchange extranjero.
- Valoración en euros a esa fecha (precio medio del mercado).
- Identificación del exchange: nombre, país de establecimiento, NIF o equivalente.
- Clave de identificación de cada tipo de criptomoneda.
- Certificado digital o Cl@ve PIN del declarante.
¿Necesitas ayuda con el Modelo 721?
En Delaguía & Luzón te asesoramos sobre la correcta declaración de tus criptomonedas, ya sean saldos en el extranjero, tributación en IRPF o Patrimonio. Evita sanciones y presenta a tiempo.
Preguntas frecuentes
¿Debo presentar el Modelo 721 si solo tengo criptomonedas en Bit2Me (España)?
No. Bit2Me es un exchange español, por lo que no entra en el Modelo 721. En ese caso, el exchange reporta tus operaciones vía Modelo 172. Tus ganancias siguen tributando en el IRPF normalmente.
¿Qué pasa si mi saldo a 31/12 es de 49.000 €?
No hay obligación de presentar el Modelo 721, ya que está por debajo del umbral de 50.000 €. Guarda la documentación por si en años siguientes superas el umbral.
¿Las wallets frías (Ledger, Trezor) se declaran?
No en el Modelo 721, porque no hay un custodio tercero. Si tu patrimonio global obliga a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo 714), se declaran ahí.
¿Y si opero con staking o DeFi?
Los rendimientos por staking tributan como rendimientos del capital mobiliario en el IRPF. Si los tokens están depositados en un protocolo DeFi no custodial, la calificación es compleja: consulta a un asesor fiscal especializado.
¿Puedo rectificar un Modelo 721 ya presentado?
Sí, mediante una declaración complementaria o sustitutiva. Si lo haces antes de un requerimiento, las sanciones se reducen notablemente.
Enlaces útiles: Sede Electrónica AEAT · Modelo 720: declaración de bienes en el extranjero · Declaración de la renta IRPF.




