En pocas palabras
- La campaña de la Renta 2025 (presentada en 2026) se desarrolló del 8 de abril al 30 de junio de 2026 y ya ha finalizado. [1][2]
- Si el resultado era a ingresar y se fraccionó el pago, el segundo plazo (40 %) vence el 5 de noviembre de 2026.
- Quien no presentó la declaración a tiempo puede regularizar de forma espontánea, con recargos que dependen del retraso. [3]
- La Comunidad Valenciana aplica su propia escala autonómica, deducciones propias y, desde la Ley 5/2025, un mínimo exento de 1.000.000 € en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Declaración de la Renta en Valencia: la campaña 2026 ha terminado
La Agencia Tributaria abrió la presentación por internet el 8 de abril de 2026 y cerró la campaña el 30 de junio de 2026, con el 25 de junio como último día para las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria. [1][2]
Este artículo resume el calendario que se aplicó, quién estaba obligado a declarar, la escala del IRPF, las deducciones más relevantes y los pasos a seguir si su declaración quedó pendiente o necesita corrección.
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Calendario que se aplicó en la campaña de Renta 2025
| Vía | Presentación |
|---|---|
| Internet (Renta WEB y Renta Directa) | 8 de abril a 30 de junio |
| Teléfono (plan «Le Llamamos») | 6 de mayo a 30 de junio |
| Presencial en oficinas | 1 a 30 de junio |
| Domiciliación bancaria | Hasta el 25 de junio |
El calendario de la próxima campaña (Renta 2026) lo publicará la Agencia Tributaria. Las campañas recientes han comenzado en abril y finalizado en junio.
Quién estaba obligado a presentar la declaración de la Renta 2025
- Trabajo o pensión: 22.000 € brutos anuales con un pagador; 15.876 € con dos o más pagadores si el segundo y los restantes superan 1.500 € en conjunto. [4]
- Capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención: obligan si superan el límite conjunto fijado por la Agencia Tributaria, de 1.600 € anuales con carácter general. [4]
- Rentas inmobiliarias imputadas y otras rentas menores: límite conjunto de 1.000 € anuales. [4]
- Autónomos: obligados siempre, aunque hayan estado de alta un solo día del año.
El aumento a 2.500 € del umbral del segundo pagador, anunciado para 2025, fue derogado y se mantuvo el límite de 1.500 €. [6]
Novedad SEPE: el Real Decreto-ley 16/2025 suprime la obligación automática de declarar por haber cobrado paro o subsidio en 2025. El SEPE sigue contando como pagador a efectos del límite de 15.876 € si hubo otro empleo.
Escala del IRPF en la Comunidad Valenciana y en el resto de España
El IRPF es un impuesto compartido entre el Estado y la comunidad autónoma, y el tipo final es la suma de ambas partes. [5]
| Base liquidable general | Tramo estatal | Tramo autonómico (escala de referencia) | Tipo total |
|---|---|---|---|
| Hasta 12.450 € | 9,5 % | 9,5 % | 19 % |
| 12.450 a 20.200 € | 12 % | 12 % | 24 % |
| 20.200 a 35.200 € | 15 % | 15 % | 30 % |
| 35.200 a 60.000 € | 18,5 % | 18,5 % | 37 % |
| 60.000 a 300.000 € | 22,5 % | 22,5 % | 45 % |
| Más de 300.000 € | 24,5 % | 22,5 % | 47 % |
Cada comunidad autónoma puede aprobar su propia escala y sus propias deducciones sobre su tramo. Por este motivo, la carga final en la Comunidad Valenciana, Madrid, Cataluña o Andalucía puede diferir para una misma renta. [5]
Las rentas del ahorro (intereses, dividendos y ganancias patrimoniales) tributan aparte, en una escala del 19 % al 30 %. [5]
Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Valenciana
La declaración del Patrimonio (Modelo 714) es obligatoria cuando la cuota resulta a ingresar o cuando los bienes y derechos superan los 2 millones de euros.
Novedad en la Comunidad Valenciana: la Ley 5/2025, de 30 de mayo eleva el mínimo exento autonómico de 500.000 € a 1.000.000 €, con efectos desde el 31 de diciembre de 2025, y se aplica por primera vez en la declaración de Patrimonio 2025. Introduce además una deducción del 100 % de la cuota por inversiones en empresas emergentes valencianas.
Si su situación implica movilidad internacional, consulte nuestra guía sobre la Ley Beckham y nuestro análisis del control fiscal del régimen en 2026. Si gestiona una herencia, le interesará nuestra página sobre el impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana.
Régimen especial de trabajadores desplazados
Los nuevos residentes que cumplan los requisitos del régimen especial pueden tributar solo por sus rentas de fuente española, al 24 % hasta 600.000 €, durante seis ejercicios fiscales. [7]
La solicitud debe presentarse en los seis meses siguientes al inicio de la actividad o a la afiliación a la Seguridad Social.
Principales deducciones en la declaración de la Renta
| Deducción | Importe |
|---|---|
| Maternidad (hijos menores de 3 años) | Hasta 1.200 € por hijo al año |
| Donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002 | 80 % de los primeros 250 € y 40 % del resto (45 % si hay reiteración) |
| Vehículo eléctrico enchufable | 15 % (hasta 3.000 €), sujeto a requisitos |
| Inversión en empresas emergentes | 50 % (hasta 50.000 €), sujeto a requisitos |
| Eficiencia energética de la vivienda | 20 %, 40 % o 60 % según la obra |
La Comunidad Valenciana mantiene además deducciones autonómicas propias: nacimiento y acogimiento, arrendamiento de vivienda habitual, gastos sanitarios, autoconsumo eléctrico y donaciones con fines ecológicos o culturales.
Criptomonedas en la Renta 2025
Todas las operaciones con criptomonedas deben declararse, generen o no ganancias.
Las ganancias tributan en la base del ahorro, del 19 % al 30 %.
Si a 31 de diciembre se mantienen criptomonedas en plataformas extranjeras por más de 50.000 €, es obligatorio presentar el Modelo 721. El incumplimiento puede acarrear sanciones relevantes.
Qué hacer ahora que la campaña ha terminado
- Compruebe en la sede electrónica que su declaración figura como presentada y conserve el justificante.
- Si fraccionó el pago, programe el segundo plazo del 40 %, que vence el 5 de noviembre de 2026.
- Si detecta un error u omisión, valore una declaración complementaria o una rectificación de autoliquidación.
- Si no presentó la declaración, regularice cuanto antes. El recargo es del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso durante los doce primeros meses, y del 15 % más intereses de demora a partir de entonces. [3]
- Si recibe un requerimiento de la Agencia Tributaria, responda dentro del plazo indicado y acuda a un asesor.
Errores frecuentes
- Olvidar declarar rentas de fuente extranjera o cuentas y activos en el extranjero.
- Aceptar el borrador sin revisar las deducciones autonómicas a las que se tiene derecho.
- Considerar que cobrar el paro nunca obliga a declarar, sin revisar si hubo otro pagador.
- No presentar el Modelo 721 cuando se superan los 50.000 € en criptomonedas en el extranjero.
- Dejar pasar un requerimiento o el segundo plazo del pago fraccionado.
Preguntas frecuentes sobre la declaración de la Renta
¿Sigue abierto el plazo para presentar la declaración de la Renta 2025?
No, la campaña finalizó el 30 de junio de 2026. [1][2]
Si no presentó la declaración, puede regularizar de forma espontánea con el recargo correspondiente. [3]
¿Cuál es el mínimo para estar obligado a declarar?
22.000 € con un único pagador y 15.876 € con dos o más si la suma del segundo y restantes supera 1.500 €. Los autónomos están obligados siempre. [4]
¿El paro obliga a presentar la declaración?
Desde el RD-ley 16/2025, cobrar prestación o subsidio del SEPE ya no obliga automáticamente. El SEPE cuenta como pagador a efectos del límite de 15.876 € si hubo otro empleo en el año.
¿Qué cambió en el Patrimonio en la Comunidad Valenciana?
La Ley 5/2025 eleva el mínimo exento de 500.000 € a 1.000.000 €, con efectos desde el 31 de diciembre de 2025, y añade una deducción del 100 % por inversión en empresas emergentes valencianas.
¿Puedo fraccionar el pago si sale a ingresar?
Sí, en dos plazos sin intereses: el 60 % al presentar y el 40 % el 5 de noviembre de 2026.
¿Quién debe presentar el Modelo 721?
Quien mantenga criptomonedas en plataformas extranjeras por un valor superior a 50.000 € a 31 de diciembre.
Referencias
- Agencia Tributaria, Campaña de Renta 2025: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html
- La Moncloa, «Arranca la campaña de la Renta 2025», 8 de abril de 2026: https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/hacienda/paginas/2026/080426-hacienda-inicio-renta-2025.aspx
- BOE, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 27: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186
- Agencia Tributaria, Obligación de declarar Renta 2025: https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Biblioteca/Folleto/Renta_2025/Obligacion_declarar_Renta_2025.pdf
- BOE, Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
- Gestha, «¿Cuáles son las novedades de la declaración de la renta este año?»: https://www.gestha.es/index.php?seccion=actualidad&num=2133
- BOE, Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-21739
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