Declaración de la Renta 2025 en Valencia: calendario, obligados a declarar y novedades de la campaña 2026

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Las personas físicas residentes en España deben presentar su declaración de la Renta y, en su caso, la del Impuesto sobre el Patrimonio entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026. Le ofrecemos nuestra experiencia y le ayudamos en los trámites administrativos y fiscales de la campaña 2025.

Cuándo se hace la declaración de la Renta 2025

La Agencia Tributaria abrió la campaña el 8 de abril de 2026 y se extiende hasta el 30 de junio. El proceso se gestiona por tres vías — internet, teléfono y presencial — con un calendario escalonado.

VíaSolicitud de citaPresentación
Internet (Renta WEB y App AEAT)No requiere8 de abril — 30 de junio de 2026
Teléfono (plan «Le Llamamos»)29 de abril — 29 de junio6 de mayo — 30 de junio de 2026
Presencial en oficinas AEAT29 de mayo — 27 de junio1 — 30 de junio de 2026
Domiciliación bancaria (resultado a ingresar)Hasta el 25 de junio de 2026
Segundo plazo del pago fraccionado5 de noviembre de 2026

Consejo. Aunque el borrador esté disponible desde el 8 de abril, conviene no confirmarlo sin revisar los datos fiscales: Hacienda también se equivoca, y cuatro años son el plazo ordinario de comprobación.

¿Quién está obligado a presentar la declaración de la Renta 2025?

Ingresos por trabajo o pensión

Con carácter general, el límite se establece en 22.000 euros brutos anuales cuando proceden de un único pagador. Este límite baja a 15.876 euros brutos anuales cuando concurre cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Los rendimientos proceden de dos o más pagadores y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes supera 1.500 euros al año.
  • Se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas (la pensión alimenticia de los hijos decretada judicialmente sí está exenta).
  • Los rendimientos están sujetos a tipo fijo de retención.
  • El pagador no está obligado a retener (por ejemplo, pensiones de fuente extranjera).

Novedad 2026. El Real Decreto-ley 16/2025 suprime la obligación automática de declarar por el mero hecho de haber cobrado prestación o subsidio del SEPE durante 2025. No obstante, el SEPE sigue contando como pagador a efectos del límite de 15.876 euros si hubo otro empleo durante el año.

Rendimientos del capital y ganancias patrimoniales

Si los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta no superan los 1.600 euros brutos anuales, no existe obligación de declarar por este concepto.

Imputaciones de rentas inmobiliarias y otras

El umbral conjunto para las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sometidos a retención derivados de Letras del Tesoro y las subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado es de 1.000 euros brutos anuales.

Autónomos: obligados en todo caso

Desde el 1 de enero de 2023, y conforme a la modificación del artículo 96.2 LIRPF, todas las personas físicas que hayan estado dadas de alta como trabajadores por cuenta propia en el RETA o en el Régimen Especial del Mar — aunque sea un solo día del ejercicio — están obligadas a presentar la declaración de la Renta, cualquiera que sea la cuantía de sus ingresos.

Impuesto sobre el Patrimonio: atención especial a la Comunidad Valenciana

La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo 714) es obligatoria tanto para residentes como para no residentes con bienes y derechos en territorio español cuando se cumpla alguno de estos dos supuestos:

  • La cuota tributaria resulta a ingresar tras aplicar las deducciones y bonificaciones.
  • El valor de los bienes y derechos del contribuyente — con independencia de cargas, gravámenes y deudas — supera los 2 millones de euros.

Novedad muy relevante para la Comunidad Valenciana. La Ley 5/2025, de 30 de mayo, de la Generalitat Valenciana eleva el mínimo exento autonómico de 500.000 € a 1.000.000 €, con efectos para los hechos imponibles devengados desde el 31 de diciembre de 2025. Se aplica por primera vez en la declaración de Patrimonio 2025 que se presenta entre abril y junio de 2026. La misma ley introduce una deducción del 100% de la parte de la cuota correspondiente a inversiones en empresas emergentes valencianas, con requisitos de permanencia y condiciones de financiación.

Los contribuyentes con patrimonio superior a 1 millón de euros en la Comunidad Valenciana deben revisar de nuevo su situación: el incremento del mínimo exento reduce de forma significativa tanto la cuota a ingresar como el perímetro de contribuyentes obligados. Para quienes tributen por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, la coordinación entre ambos gravámenes también debe analizarse caso a caso.

Documentos necesarios para preparar la declaración

Si no hemos elaborado su declaración en años anteriores, necesitaremos una copia de la autoliquidación del IRPF del último ejercicio presentado. A mayores, y en función de su situación, será necesario recopilar:

  1. Situación familiar: cambios de estado civil, nacimientos, acogimientos, situaciones de discapacidad o prestaciones por maternidad.
  2. Sueldos, salarios, pensiones y rentas vitalicias: certificados de retenciones emitidos por cada pagador (empresa, SEPE, INSS, Clases Pasivas, mutualidades).
  3. Rendimientos inmobiliarios: relación de inmuebles de uso propio y alquilados, con contratos de arrendamiento, IBI, comunidad, seguros, amortización y gastos deducibles.
  4. Rendimientos del capital mobiliario: información fiscal de entidades financieras sobre intereses, dividendos, cupones, seguros de vida o capital diferido y rentas vitalicias o temporales.
  5. Actividades económicas: detalle completo de ingresos, gastos deducibles y amortizaciones del ejercicio; libros registro en estimación directa; módulos aplicables en estimación objetiva.
  6. Ganancias y pérdidas patrimoniales: información fiscal sobre transmisiones de activos (inmuebles, acciones, fondos de inversión, criptoactivos), con precios de adquisición y transmisión.
  7. Atribución de rentas: certificaciones expedidas por comunidades de bienes, herencias yacentes y otros entes sin personalidad jurídica.
  8. Deducción por inversión en vivienda habitual (solo adquisiciones anteriores a 1 de enero de 2013): cantidades invertidas en adquisición, rehabilitación, ampliación o mejora.
  9. Donativos a entidades reconocidas: ONG, partidos políticos, fundaciones con régimen especial, patrimonio histórico.
  10. Aportaciones a planes de pensiones y planes de empleo: certificados de las entidades gestoras.
  11. Deducciones por eficiencia energética: facturas de obras y certificado de eficiencia energética emitido con posterioridad a las actuaciones.
  12. Deducciones autonómicas de la Comunidad Valenciana: justificantes de nacimiento, arrendamiento, gastos sanitarios, autoconsumo eléctrico o donaciones con fines ecológicos o culturales.

Obligaciones adicionales para criptoinversores

Los contribuyentes con criptoactivos deben prestar especial atención a sus obligaciones durante la campaña de 2026:

  • Todas las operaciones con criptomonedas — compras, ventas e intercambios — deben declararse, generen o no ganancias patrimoniales.
  • Las ganancias derivadas de transmisiones se integran en la base del ahorro del IRPF y tributan a los tipos vigentes en 2025: 19% (0–6.000 €), 21% (6.000–50.000 €), 23% (50.000–200.000 €), 27% (200.000–300.000 €) y 30% a partir de 300.000 €.
  • Si a 31 de diciembre se mantienen criptomonedas en plataformas extranjeras por un valor superior a 50.000 euros, es obligatorio presentar el Modelo 721 antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente.
  • El rendimiento del staking, lending y otras fórmulas de generación de ingresos tributan como rendimientos del capital mobiliario o como rendimientos de actividades económicas, según las circunstancias.

El incumplimiento de estas obligaciones puede generar sanciones significativas, especialmente por la falta de presentación del Modelo 721 o por la omisión de ganancias patrimoniales sometidas a cruces internacionales de información fiscal.

Principales deducciones en la Renta 2025

Deducción por maternidad

Las madres con hijos menores de tres años pueden deducirse 1.200 euros anuales por cada hijo (100 euros al mes), tanto si trabajan por cuenta ajena o propia como si están en situación legal de desempleo cobrando prestación contributiva o asistencial. Es una deducción en la cuota, reembolsable de forma anticipada mediante el Modelo 140.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Los contribuyentes pueden deducirse el 50% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. La base máxima de deducción es de 100.000 euros anuales, por lo que el importe máximo de deducción es de 50.000 euros por ejercicio. Las empresas emergentes certificadas por ENISA (Ley 28/2022) disponen de un plazo ampliado de inversión de 7 años desde la constitución.

Deducción por adquisición de vehículos eléctricos

Deducción del 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico enchufable o de pila de combustible incluido en la base de vehículos del IDAE, no destinado a actividades económicas, con base máxima de 20.000 euros y deducción máxima de 3.000 euros. Adicionalmente, los puntos de recarga instalados en inmuebles de uso particular se deducen al 15% de los gastos, con base máxima de 4.000 euros y deducción máxima de 600 euros.

Deducciones por eficiencia energética

Prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2026. Están disponibles tres modalidades: 20% por reducción de la demanda de calefacción y refrigeración (base 5.000 €), 40% por reducción del consumo de energía primaria no renovable o mejora de la calificación a «A» o «B» (base 7.500 €), y 60% por obras de rehabilitación en edificios residenciales (base 15.000 €, con tope anual de 5.000 €).

Deducciones autonómicas de la Comunidad Valenciana

La Generalitat Valenciana mantiene y refuerza para el ejercicio 2025 deducciones relevantes:

  • Nacimiento, adopción o acogimiento familiar (importes incrementados por la Ley 5/2025).
  • Arrendamiento de vivienda habitual por el inquilino.
  • Gastos sanitarios y adquisición de monturas de lentes graduadas.
  • Inversión en instalaciones de autoconsumo eléctrico y energías renovables.
  • Cuidado de ascendientes o descendientes con discapacidad.
  • Donaciones con finalidad ecológica, al patrimonio cultural valenciano y al fomento del valenciano: ahora del 20% para los primeros 250 € y del 25% para el resto (antes, del 15% y 20% respectivamente).

Preguntas frecuentes sobre la Renta 2025

¿Cuándo se presenta la declaración de la Renta 2025?

La campaña va del 8 de abril al 30 de junio de 2026 por internet. Por teléfono, del 6 de mayo al 30 de junio (cita previa del 29 de abril al 29 de junio). Presencial en oficinas, del 1 al 30 de junio (cita previa del 29 de mayo al 27 de junio). Si se domicilia el pago, el plazo termina el 25 de junio.

¿Cuál es el mínimo para estar obligado a declarar?

Con un único pagador, 22.000 euros brutos anuales. Con dos o más pagadores, 15.876 euros si la suma del segundo y restantes supera 1.500 euros al año; si no supera esa cantidad, se mantiene el límite general de 22.000 euros. Los autónomos están obligados siempre, con independencia de sus ingresos.

¿El paro obliga a presentar la declaración de la Renta?

Novedad de esta campaña: el Real Decreto-ley 16/2025 suprime la obligación automática de declarar únicamente por haber cobrado prestación o subsidio del SEPE. Sin embargo, el SEPE sigue contando como pagador adicional a efectos del límite de 15.876 euros, por lo que si hubo otro empleo durante el año, puede existir obligación por esa vía.

¿Qué cambió en el Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Valenciana?

La Ley 5/2025, de 30 de mayo, eleva el mínimo exento autonómico de 500.000 euros a 1.000.000 euros, con efectos desde el 31 de diciembre de 2025. Se aplica por primera vez en la declaración de Patrimonio 2025 presentada entre abril y junio de 2026. Además, se introduce una deducción del 100% sobre la cuota correspondiente a inversiones en empresas emergentes valencianas, con requisitos de permanencia mínima.

¿Qué rentas del capital obligan a declarar?

Los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidos a retención obligan a declarar si superan 1.600 euros anuales en conjunto. Las rentas inmobiliarias imputadas, Letras del Tesoro y subvenciones para vivienda obligan si superan 1.000 euros al año.

¿Las criptomonedas obligan a presentar declaraciones adicionales?

Sí. Las ganancias patrimoniales por operaciones con criptomonedas se integran en la base del ahorro del IRPF, con tipos del 19% al 30%. Además, si se mantienen criptomonedas en plataformas extranjeras por un valor superior a 50.000 euros a 31 de diciembre, es obligatoria la presentación del Modelo 721 antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente.

¿Cuánto se deduce por la adquisición de vehículos eléctricos?

Deducción del 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico elegible, no destinado a actividades económicas, con base máxima de 20.000 euros (deducción máxima: 3.000 euros). La instalación de puntos de recarga permite deducirse también el 15% de los gastos, con base máxima de 4.000 euros (deducción máxima: 600 euros).

¿Qué deducción existe por maternidad?

Las madres con hijos menores de tres años pueden deducirse 1.200 euros anuales por cada hijo (100 euros al mes), tanto si trabajan por cuenta ajena o propia como si están cobrando prestación contributiva o asistencial de desempleo. Es una deducción en la cuota, que puede cobrarse de forma anticipada mediante el Modelo 140.

¿Qué documentos debo reunir para preparar la declaración?

Datos personales y situación familiar, certificados de retenciones de todos los pagadores, información fiscal de entidades bancarias, relación de inmuebles propios y arrendados, detalle de ingresos y gastos de actividades económicas, información sobre transmisiones patrimoniales, justificantes de aportaciones a planes de pensiones, donativos, obras de rehabilitación energética y, si aplica, escritura de adquisición de vivienda habitual anterior a 2013.

¿Puedo fraccionar el pago si la declaración sale a ingresar?

Sí. El pago puede fraccionarse en dos plazos sin intereses: el primero del 60% al presentar la declaración, y el segundo del 40% se cargará el 5 de noviembre de 2026. También puede solicitarse aplazamiento adicional o domiciliación bancaria; en este último caso el plazo de presentación termina el 25 de junio.

¿Necesita ayuda con su declaración de la Renta 2025?

Revisamos su borrador, calculamos deducciones autonómicas y optimizamos el resultado de su declaración.

En Delaguía y Luzón acompañamos a particulares, autónomos, directivos, pensionistas y no residentes en toda la campaña de la Renta y Patrimonio. 65 años de experiencia en asesoramiento fiscal, laboral y jurídico en Valencia y toda la Comunidad Valenciana.

📞 963 74 16 57  ·  ✉ felix.delaguia@delaguialuzon.com  ·  Solicitar cita

Félix de la Guía — Socio fundador, abogado y asesor tributario en Delaguía y Luzón. Especialista en fiscalidad de personas físicas, movilidad internacional y planificación patrimonial. Colegiado ICAV. Delaguía-Luzón Abogados y Asesores Tributarios S.L.P., CIF B98721947, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia.

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