Incentivos fiscales para fomentar acuerdos de rebaja de la renta arrendaticia

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El Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria introdujo en su artículo 13 un nuevo Incentivo con el objetivo de fomentar la rebaja de la renta arrendaticia a los negocios en riesgo de desaparecer, asegurando una compensación a los propietarios.

Incentivo para la rebaja de la renta arrendaticia

Ante la lentitud de los procedimientos administrativos se ha optado por la vía de bonificación fiscal aplicada sobre las declaraciones ordinarias. Se busca que aquellos negocios que aún puedan resultar viables y tengan voluntad de continuar, lleguen a acuerdos con los propietarios de los locales de rebaja de la renta hasta un 50% repartiendo así el “coste” de la pandemia.

Condiciones para acceder al incentivo

El beneficio no va dirigido a todos los arrendadores distintos de los grandes tenedores, ya que se deben cumplir ciertas condiciones. Se pueden beneficiar los pequeños arrendadores que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda o de industria, con un arrendatario que destine el inmueble al desarrollo de una actividad económica clasificada en: 

  • la división 6 (COMERCIO, RESTAURANTES Y HOSPEDAJE, REPARACIONES), 
  • los grupos 755 (Agencias de viajes), 
  • 969 (Otros servicios recreativos, discotecas, casino, etc.), 
  • 972 (Salones de peluquería e institutos de belleza) y 
  • 973 (Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias).

Cálculo y aplicación del beneficio

Los propietarios (arrendadores) que se encuentren en este caso, podrán computar en 2021 para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

Declaración del beneficio en la renta 2021

En la declaración de la renta 2021 (o sea, dentro de casi un año y medio) se dispondrá un apartado para que el arrendador deberá informar separadamente en su declaración del Impuesto del importe del gasto deducible a que se refiere el párrafo anterior por este incentivo, consignando asimismo el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.

Excepciones a la reducción fiscal

No será aplicable la reducción fiscal cuando:

  • La rebaja en la renta arrendaticia se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones.
  • Los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador o estén unidos con aquel por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

También se ha incluido una reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro. El plazo de seis meses que debe contarse antes de poder desgravarse la deuda impagada por el inquilino moroso quedará reducido a tres meses en los ejercicios 2020 y 2021. De esa forma se evita que además de no ingresar las cuotas adeudadas se tengan que pagar impuestos por unos beneficios que no existen en caso de morosidad.

Preguntas frecuentes sobre el incentivo para la reducción de renta arrendaticia

¿Qué es el nuevo incentivo fiscal para arrendadores?

Se trata de una bonificación fiscal que permite a los propietarios deducir como gasto la cantidad de la reducción en la renta que hayan acordado de forma voluntaria con sus inquilinos, aplicable a los meses de enero a marzo de 2021.

Pueden beneficiarse los pequeños arrendadores (excluyendo a los grandes tenedores) que hayan firmado contratos de arrendamiento para usos distintos a la vivienda, especialmente con negocios en sectores como comercio, hostelería, agencias de viajes, servicios recreativos, peluquerías y servicios fotográficos.

 

Los arrendadores podrán deducir en su declaración del IRPF correspondiente a 2021 el monto de la reducción acordada en la renta durante los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

 

Este incentivo se incluirá en la declaración de la renta de 2021 (que se presentará en 2022). Habrá un apartado específico donde el arrendador deberá indicar el importe deducido y el NIF del inquilino que recibió la reducción.

 

Sí, no se podrá aplicar si la reducción en la renta se compensa posteriormente con aumentos en las rentas o si el inquilino está vinculado al arrendador por parentesco hasta el segundo grado.

Se ha acortado el plazo para considerar las deudas por alquiler como saldo de dudoso cobro, pasando de seis a tres meses durante 2020 y 2021, lo que permite deducir antes los impagos.

 

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