Regularización extraordinaria en España: el plazo del 30 de junio de 2026 ha terminado, ¿y ahora qué?

легализация в Испании 2026

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Regularización extraordinaria: puntos clave

  • El plazo de presentación terminó el 30 de junio de 2026, sin prórroga.
  • Las solicitudes presentadas en plazo (1.174.978 en total) siguen en tramitación.
  • El Real Decreto 316/2026 fija un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar las solicitudes.
  • La autorización concedida tiene una vigencia de un año y permite residir y trabajar en toda España.
  • Quien no presentó la solicitud debe acudir a las vías ordinarias, principalmente el arraigo.

Actualización del 1 de octubre de 2026

El plazo para presentar solicitudes de regularización extraordinaria de personas extranjeras en España terminó el 30 de junio de 2026.

No se concedió ninguna prórroga.

Los expedientes presentados en plazo están en tramitación. El periodo de subsanación presencial en las oficinas de Correos habilitadas estaba previsto hasta el 30 de septiembre de 2026.

Quien no presentó su solicitud debe acudir ahora a las vías ordinarias del reglamento de extranjería, en primer lugar a las distintas modalidades de arraigo.

Regularización extraordinaria en España: balance del procedimiento cerrado

La regularización extraordinaria se basó en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril de 2026 (BOE-A-2026-8284, BOE de 15 de abril, en vigor desde el 16 de abril), que introdujo dos disposiciones adicionales (vigésima y vigesimoprimera) en el reglamento de extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024.

Como detallaba la nota del Gobierno de 21 de abril de 2026 sobre plazos y requisitos de la regularización, las solicitudes pudieron presentarse por vía telemática del 16 de abril al 30 de junio de 2026, y de forma presencial con cita previa desde el 20 de abril de 2026.

Según el balance publicado el 2 de julio de 2026 por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el plazo se cerró con 1.174.978 solicitudes recibidas.

A fecha de 2 de julio de 2026 se habían tramitado 609.737 expedientes.

Aproximadamente el 79,6 % de las solicitudes correspondía a autorizaciones por circunstancias excepcionales por arraigo extraordinario, y el 20,4 % a solicitantes de protección internacional.

Alrededor del 83,2 % de las solicitudes se presentó por vía telemática, y el resto de forma presencial.

Cronología del procedimiento

Fecha Hito
14 de abril de 2026 Aprobación del Real Decreto 316/2026
16 de abril de 2026 Apertura de la presentación de solicitudes
20 de abril de 2026 Inicio de la atención presencial con cita
30 de junio de 2026 Fin del plazo de presentación
30 de septiembre de 2026 Fin del periodo de subsanación presencial en Correos

Requisitos que se aplicaban a la regularización extraordinaria

Estos requisitos siguen siendo útiles para entender por qué un expediente fue admitido, requerido o denegado.

  • Presencia en España antes del 1 de enero de 2026, acreditada con documentos fechados y variados (empadronamiento, facturas, justificantes médicos o bancarios).
  • Permanencia continuada de al menos cinco meses en el momento de la solicitud.
  • Ausencia de antecedentes penales en España, en el país de origen y en los países de residencia de los cinco años anteriores a la entrada en España, y no representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
  • En el arraigo extraordinario, al menos un requisito adicional: haber trabajado en España o acreditar la intención de trabajar (oferta de empleo o declaración responsable de actividad por cuenta propia), permanecer en España con la unidad familiar (hijos menores o con discapacidad, o ascendientes de primer grado), o encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada por los servicios sociales competentes.

Las personas que habían presentado solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026 también podían solicitarla, sin tener que cumplir ese requisito adicional.

Expediente presentado en plazo: tramitación y siguientes pasos

Plazo de resolución

El Real Decreto 316/2026 fija un plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro, para resolver y notificar.

Con la comunicación de inicio de la tramitación, la persona solicitante queda habilitada de forma provisional para residir y trabajar, por cuenta ajena o propia, en todo el territorio nacional. La denegación supone la pérdida automática de esa habilitación provisional.

¿Presentó su solicitud en plazo y aún no tiene respuesta? Contacte con nuestro equipo para comprobar el estado de su expediente y las opciones disponibles: +34 963 74 16 57 · felix.delaguia@delaguialuzon.com

Qué puede hacer en este momento

  1. Consulte el estado de su expediente en la sede electrónica y revise sus notificaciones electrónicas.
  2. Conteste sin demora a cualquier requerimiento de subsanación, dentro del plazo indicado en la notificación (como máximo, 15 días).
  3. La subsanación presencial en las oficinas de Correos habilitadas estaba prevista hasta el 30 de septiembre de 2026: utilice el cauce de respuesta que indique su notificación.
  4. Conserve el justificante de presentación y todos los documentos aportados.

Antecedentes penales y documentación adicional

Si las autoridades extranjeras no remiten el certificado de antecedentes penales en tres meses, la Administración requiere a la persona que lo aporte en un plazo de 15 días.

Si no lo aporta, se la tiene por desistida de su solicitud.

Solicitantes de protección internacional

La solicitud de protección internacional en trámite es compatible con la regularización hasta la resolución favorable de esta.

Si la resolución es favorable, la persona debe desistir de su solicitud de protección internacional o del recurso que hubiera interpuesto.

Expediente no presentado: vías ordinarias en España

Tras el 30 de junio de 2026, la regularización extraordinaria ya no está disponible.

Quienes no presentaron solicitud deben acudir a las figuras ordinarias del reglamento de extranjería (Real Decreto 1155/2024).

Los arraigos del reglamento de extranjería

El reglamento vigente prevé varias autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales basadas en el arraigo: social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad.

Este reglamento está en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Salvo el arraigo familiar, estas autorizaciones exigen por regla general dos años de permanencia continuada en España.

Cada vía tiene su propia documentación, sus requisitos de medios económicos o de contrato de trabajo y sus exigencias de prueba.

Otras vías de residencia

Según su perfil, pueden aplicarse otras vías: reagrupación familiar, residencia por matrimonio, autorización de trabajo o visado específico.

Para una visión general de nuestros servicios, consulte nuestra página de abogados especialistas en derecho de extranjería en Valencia.

Comparativa: regularización extraordinaria y vías ordinarias

Criterio Regularización extraordinaria (cerrada) Vías ordinarias (arraigo y otras)
Acceso actual Cerrado desde el 30 de junio de 2026 Abierto todo el año
Presencia en España Antes del 1 de enero de 2026, cinco meses continuados Variable según la vía (por regla general dos años en los arraigos sociales)
Plazo de resolución Tres meses (Real Decreto 316/2026) Fijado por el reglamento para cada procedimiento
Naturaleza Mecanismo excepcional y temporal Procedimientos permanentes del reglamento

Tras la autorización: TIE, trabajo y renovación

Concedida la autorización, la persona debe solicitar su TIE en el plazo de un mes. Puede consultar la diferencia entre ambos documentos en nuestro artículo sobre el NIE en España y cómo obtenerlo.

La autorización inicial tiene una vigencia de un año y permite residir y trabajar, por cuenta ajena o propia, en todo el territorio nacional. En los dos meses previos a su expiración, el titular puede solicitar la modificación a otra autorización del reglamento (artículo 191).

Anticipe este paso: las condiciones de renovación dependen de la autorización obtenida y de su situación laboral o familiar.

Le recomendamos conservar sus pruebas de permanencia, sus contratos y sus cotizaciones a la Seguridad Social, que serán útiles después.

Errores frecuentes que conviene evitar

  • Dejar pasar un requerimiento de subsanación o una notificación electrónica.
  • Aportar pruebas de presencia incoherentes o sin continuidad de fechas.
  • Descuidar el certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia.
  • Acudir demasiado tarde a una vía ordinaria tras una denegación.
  • Olvidar desistir de la solicitud de protección internacional o del recurso una vez concedida la regularización.

Preguntas frecuentes sobre la regularización extraordinaria

¿Se puede presentar todavía una solicitud de regularización extraordinaria?

No, el plazo de presentación terminó el 30 de junio de 2026 y no se concedió prórroga.

¿Qué ocurre si mi expediente no tiene respuesta a los tres meses?

El Real Decreto 316/2026 fija un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar la solicitud.

¿Presentó su solicitud en plazo y aún no tiene respuesta? Contacte con nuestro equipo para comprobar el estado de su expediente y las opciones disponibles: +34 963 74 16 57 · felix.delaguia@delaguialuzon.com

¿Hasta cuándo se puede subsanar un expediente incompleto?

La subsanación presencial en las oficinas de Correos habilitadas estaba prevista hasta el 30 de septiembre de 2026. Ante un nuevo requerimiento, respete el plazo (como máximo, 15 días) y el cauce que indique la notificación.

¿Era necesario un contrato de trabajo para presentar la solicitud?

No. En el arraigo extraordinario, el vínculo laboral (trabajo previo, oferta de empleo o declaración de actividad por cuenta propia) era solo uno de los tres requisitos posibles, junto con la unidad familiar en España y la situación de vulnerabilidad. Los solicitantes de protección internacional no tenían que cumplirlo.

¿Qué hacer si no presenté la solicitud a tiempo?

Hay que estudiar las vías ordinarias del reglamento de extranjería, en particular los distintos arraigos, según su fecha de llegada, su situación familiar y su actividad.

¿Es compatible la protección internacional con la regularización?

Sí, hasta la resolución favorable de la regularización. Después, la persona debe desistir de su solicitud de protección internacional o de su recurso.

Contacte con nuestro equipo jurídico

Nuestro equipo de abogados de extranjería en Valencia analiza su expediente, sigue sus procedimientos en curso y le orienta hacia la vía de residencia adecuada a su situación.

Correo electrónico: felix.delaguia@delaguialuzon.com

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