Ley Beckham en España: guía completa

Ley Beckham en España

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En pocas palabras

  • La Ley Beckham permite tributar a un tipo fijo del 24% (hasta 600.000 €) durante un máximo de 6 años.
  • Requisito clave: no haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores.
  • Se solicita con el modelo 149 en los 6 meses siguientes al alta en la Seguridad Social.

La Ley Beckham es uno de los incentivos fiscales más atractivos de España para quienes se trasladan a trabajar al país.

Permite acogerse a un régimen fiscal especial para trabajadores desplazados, con reglas propias de tributación y un tipo fijo, durante varios años, con un ahorro que puede ser muy significativo.

En esta guía, el equipo de Delaguía & Luzón explica en qué consiste este régimen, quién puede acogerse, qué ventajas ofrece y cómo solicitarla, con la normativa actualizada a 2026.

Qué es la Ley Beckham

La Ley Beckham es el nombre popular del régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a territorio español, regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF.

Debe su nombre al futbolista David Beckham, uno de los primeros en acogerse cuando fichó por el Real Madrid en 2005.

El régimen permite a quien traslada su residencia a España acogerse a un tratamiento especial, con reglas propias, durante un periodo limitado, en lugar de tributar por la escala progresiva general del IRPF.

Desde la reforma introducida por la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de empresas emergentes (la conocida Ley de Startups), en vigor desde el 1 de enero de 2023, el régimen amplió su ámbito para incluir a nómadas digitales, emprendedores, teletrabajadores internacionales y a los familiares del contribuyente principal.

Ventajas fiscales de la Ley Beckham

La principal ventaja del régimen es el tipo de tributación. Esta tabla resume la diferencia frente al IRPF general:

Renta del trabajo Ley Beckham IRPF general (aprox.)
Hasta 600.000 € 24% fijo Escala progresiva (19% – 47%)
Por el exceso de 600.000 € 47% (si procede según la norma) Hasta 47% – 54% según comunidad
  • Tributación a un tipo fijo del 24% sobre las rentas del trabajo hasta 600.000 € anuales.
  • El régimen aplica reglas de tributación propias y puede resultar especialmente ventajoso para determinados perfiles con rentas del trabajo en España; el tratamiento exacto depende del tipo de renta.
  • Tiene un tratamiento específico en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Duración de hasta 6 años (el año de llegada más los cinco siguientes).

Ejemplo: un profesional con un salario de 150.000 € tributaría unos 36.000 € bajo este régimen (24%), frente a aproximadamente 52.500 € en el IRPF general. El ahorro ronda los 16.500 € anuales.

Requisitos para acogerse a la Ley Beckham

  • No haber sido residente fiscal en España durante los 5 años anteriores al traslado.
  • Que el desplazamiento a España se deba a uno de estos motivos: un contrato de trabajo con empresa española, un visado de teletrabajo internacional (nómada digital), el nombramiento como administrador de una empresa, la realización de una actividad emprendedora innovadora o la prestación de servicios a empresas emergentes.
  • No obtener rentas a través de un establecimiento permanente en España (salvo en los supuestos de actividad emprendedora o servicios a startups).

Conviene saber que los deportistas profesionales ya no pueden acogerse a este régimen, pese a que el apodo proceda de un futbolista.

El cónyuge y los hijos menores de 25 años del trabajador principal también pueden acogerse, pero no de forma automática: deben cumplir los requisitos legales propios y su acceso depende de la situación concreta de cada familiar y del titular principal.

Cómo solicitar la Ley Beckham: el modelo 149

La opción por el régimen se ejerce presentando el modelo 149 ante la Agencia Tributaria, en el plazo de 6 meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social en España.

Es un plazo de caducidad: superarlo implica perder el derecho a acogerse. Puede consultarse el procedimiento oficial en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Una vez concedido, el contribuyente presenta su declaración anual con el modelo 151.

Si necesita acompañamiento, en Delaguía & Luzón analizamos si su perfil encaja en el régimen, calculamos el ahorro real y gestionamos toda la tramitación para que la solicitud se presente correctamente y en plazo.

Cuándo conviene y cuándo no

El régimen es especialmente ventajoso para profesionales con rentas medias-altas cuyos ingresos proceden mayoritariamente de España.

Sin embargo, no siempre compensa: quien tenga rentas significativas en el extranjero o una situación patrimonial compleja debe analizar su caso con detalle, porque tributar como no residente también tiene implicaciones.

Además, la Administración revisa con especial atención el cumplimiento de los requisitos del régimen, por lo que es importante acreditarlos correctamente.

Por eso, antes de solicitarla, conviene un análisis profesional.

Si está pensando en trasladarse a España o acaba de hacerlo, en Delaguía & Luzón le asesoramos sobre la Ley Beckham y sobre la mejor estrategia fiscal para su situación.

Puede consultar también nuestra guía sobre impatriados en España.

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Preguntas frecuentes sobre la Ley Beckham

¿Cuánto se ahorra con la Ley Beckham?

Depende de los ingresos, pero para rentas entre 60.000 y 600.000 euros el ahorro puede superar el 20% frente al IRPF general. En salarios altos, el ahorro acumulado durante los seis años puede ser muy elevado.

¿Cuánto dura el régimen Beckham?

Un máximo de 6 años: el año en que se adquiere la residencia fiscal en España y los cinco periodos impositivos siguientes.

¿Quién no puede acogerse?

Quien haya sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores, y los deportistas profesionales, que quedaron excluidos del régimen. Tampoco pueden quienes obtengan rentas mediante establecimiento permanente, salvo en los supuestos de emprendimiento o startups.

¿Cómo se solicita el régimen?

Mediante el modelo 149, en los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social. Pasado ese plazo se pierde el derecho a optar por el régimen ese año.

¿Los nómadas digitales pueden acogerse?

Sí. Desde la reforma de la Ley de Startups de 2023, los teletrabajadores internacionales con visado de nómada digital pueden acogerse, siempre que cumplan el requisito de no residencia previa.

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