En pocas palabras
- La Sucesión internacional en España exige coordinar derecho civil, fiscal, registral y notarial entre dos países de forma simultánea.
- El Reglamento (UE) 650/2012 determina qué ley aplica; los bienes en España tributan siempre aquí, independientemente de la residencia del causante.
- Plazo crítico: 6 meses desde el fallecimiento para liquidar el ISD; superarlo genera recargos de hasta el 20% más intereses de demora.
- Los herederos no residentes de la UE pueden aplicar la normativa autonómica más favorable gracias a la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014.
- Con un poder notarial apostillado, los herederos no necesitan desplazarse a España en ningún momento del proceso.
Sucesión internacional en España: caso de éxito de una familia belga en Alicante
La sucesión internacional en España es uno de los procedimientos jurídicos más complejos para familias extranjeras con bienes en territorio español.
Cuando el causante es no residente o los herederos viven fuera de España, entran en juego normas de derecho internacional privado, fiscalidad transfronteriza y coordinación entre sistemas notariales. Si desea profundizar en la planificación de estos casos, puede consultar nuestro artículo sobre herencias internacionales.
Compartimos aquí un caso real: la gestión integral de una herencia de una familia belga con patrimonio en la Marina Alta, provincia de Alicante.
Para entender el marco normativo, consulta nuestro artículo sobre la regulación de las herencias internacionales en España.
¿Qué normativa rige la sucesión internacional en España?
Se habla de sucesión internacional en España cuando la herencia tiene algún elemento de extranjería.
La norma clave en el ámbito europeo es el Reglamento (UE) 650/2012, que establece que se aplica la ley del Estado de residencia habitual del causante al fallecer.
En el plano fiscal, la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones regula la tributación en España.
Desde esta sentencia, los herederos residentes en la UE o el EEE tienen derecho a aplicar la normativa autonómica más favorable, igual que los residentes en España. Esto es especialmente ventajoso en comunidades como la Valenciana, Madrid o Andalucía, que cuentan con importantes reducciones y bonificaciones sobre el ISD. Puede consultar los detalles en nuestra guía sobre el impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana.
El caso: sucesión internacional en España de una familia belga en la Marina Alta
Nuestro despacho de abogados gestionó la herencia de una familia belga cuyos miembros eran todos residentes fiscales en Bélgica, lo que constituía una sucesión internacional en España con múltiples implicaciones legales, registrales y tributarias.
Patrimonio objeto de la sucesión internacional en España
| Tipo de bien | Descripción | Ubicación |
|---|---|---|
| 🏡 Inmuebles urbanos | Villa con piscina + 5 parcelas urbanas | Marina Alta (Jávea) |
| 🌿 Terreno rústico | Más de 10.000 m² | Marina Alta (Jávea) |
| ⛵ Embarcación de recreo | Registrada en Bélgica | Puerto de Dénia |
| 🚗 Vehículos y mobiliario | Vehículos de lujo, motocicletas y mobiliario | Residencia principal |
Estrategia jurídica en una sucesión internacional en España
Desde la apertura del expediente, diseñamos una estrategia integral que incluía:
| Acción | Detalle |
|---|---|
| Determinación de ley aplicable | Conforme al Reglamento UE 650/2012 |
| Poder notarial apostillado | Redactado en Bruselas conforme al Convenio de La Haya de 1961 |
| Análisis catastral y registral | Catastro Inmobiliario + Registro de la Propiedad de Jávea |
| Valoración de bienes muebles | Vehículos, embarcación y mobiliario según tablas oficiales AEAT |
| Doble imposición España-Bélgica | Estudio del Convenio vigente para evitar tributación duplicada |
Documentos necesarios y plazos en una sucesión internacional en España
Para cualquier familia extranjera que deba afrontar una sucesión internacional en España, conocer la documentación y los plazos es fundamental para evitar recargos e intereses.
Documentación esencial
| Documento | Observaciones |
|---|---|
| Certificado de defunción | Apostillado si se expide en el extranjero |
| Testamento o declaración de herederos | Apostillado y traducido por traductor jurado oficial |
| Certificado de residencia fiscal | Emitido por la autoridad tributaria del país de residencia |
| NIE de todos los herederos | Obligatorio para cualquier trámite en España |
| Escrituras de inmuebles en España | Con datos catastrales actualizados |
| Certificados bancarios | Saldos a fecha de fallecimiento |
| Poder notarial apostillado | Si los herederos actúan mediante representante en España |
Fases y plazos clave en una sucesión internacional en España
| Fase | Plazo | Consecuencia de incumplimiento |
|---|---|---|
| Liquidación del ISD | 6 meses (prorrogable 6 más) | Recargo 5%-20% + intereses |
| IRNR Modelo 210 | 3 meses desde la escritura | Sanción + retención 3% al vendedor |
| Registro de la Propiedad | 30 días hábiles desde escritura | Pérdida de protección registral |
| Plusvalía Municipal | 30 días desde la transmisión | Recargo municipal + intereses |
| Obtención del NIE | Antes de cualquier trámite | Bloqueo de todos los procedimientos |
Gestión de bienes en la sucesión internacional en España
Realizamos la regularización catastral completa, verificamos la inexistencia de cargas y gestionamos las compraventas garantizando la seguridad jurídica.
La embarcación fue vendida con inspección por perito náutico y condición suspensiva hasta la liquidación del ISD, con transferencia ante la Capitanía Marítima. Los vehículos fueron tramitados en la DGT con retención del IRNR correspondiente.
Liquidación fiscal en la sucesión internacional en España
Tal como detallamos en nuestro artículo sobre fiscalidad de herencias, gestionamos tres figuras tributarias:
Transferencia de fondos y cumplimiento normativo
Organizamos la repatriación de fondos a Bélgica cumpliendo la normativa española de prevención del blanqueo de capitales, preparando el dossier justificativo completo para los bancos de ambos países.
Resultado: resolución exitosa de la sucesión internacional en España
Esta sucesión internacional en España se resolvió íntegramente sin que ningún heredero tuviera que desplazarse:
Preguntas frecuentes sobre la sucesión internacional en España
¿Qué ley rige la sucesión internacional en España cuando el causante era extranjero?
El Reglamento (UE) 650/2012 aplica la ley del Estado de residencia habitual del causante. Los bienes en España tributan siempre aquí.
¿Cuánto tiempo hay para liquidar el ISD como heredero no residente?
6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita en los primeros 5. El incumplimiento genera recargos del 5% al 20% más intereses de demora.
¿Los herederos no residentes tributan igual que los residentes en España?
Sí, desde la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014 pueden aplicar la normativa autonómica más favorable.
¿Es obligatorio el NIE para tramitar la herencia en España?
Sí, es imprescindible para cualquier trámite tributario o notarial. Podemos gestionarlo mediante poder notarial apostillado.
¿Los herederos tienen que venir a España?
No. Con poder notarial apostillado gestionamos todo sin desplazamientos. En este caso, ningún miembro de la familia belga viajó a España.
¿Tiene una herencia con bienes en España siendo residente en el extranjero?
El equipo de Delaguía & Luzón ofrece asesoramiento especializado en derecho de sucesiones, fiscalidad internacional y derecho inmobiliario para familias no residentes con bienes en España.
Analizamos su caso, gestionamos todos los trámites ante notaría, Hacienda y el Registro de la Propiedad, y coordinamos la repatriación de fondos, sin que tenga que desplazarse a España.
📍 Dirección:
Avinguda Regne de Valencia, 6, 1º – 2º
46005 Valencia (España)
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