En pocas palabras
- La sucesón internacional en España exige coordinar el derecho civil, fiscal, registral y notarial entre dos países de forma simultánea.
- El Reglamento (UE) 650/2012 determina qué ley nacional aplica; los bienes en España tributan siempre aquí, independientemente de la residencia del causante.
- Plazo crítico: 6 meses desde el fallecimiento para liquidar el ISD; superarlo genera recargos de hasta el 20% más intereses de demora.
- Los herederos no residentes de la UE pueden aplicar la normativa autonómica más favorable gracias a la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014.
- Con un poder notarial apostillado, los herederos no necesitan desplazarse a España en ningún momento del proceso.
Sucesón internacional en España: caso de éxito de una familia belga en Alicante
La sucesón internacional en España es uno de los procedimientos jurídicos más complejos para familias extranjeras con bienes en territorio español. Cuando el causante es no residente o los herederos viven fuera de España, entran en juego normas de derecho internacional privado, fiscalidad transfronteriza y coordinación entre sistemas notariales. Compartimos aquí un caso real: la gestión integral de una herencia de una familia belga con patrimonio en la Marina Alta, provincia de Alicante.
Para entender el marco normativo, consulta nuestro artículo sobre la regulación de las herencias internacionales en España.
Marco normativo de la sucesón internacional en España
Se habla de sucesón internacional en España cuando la herencia tiene algún elemento de extranjería. La norma clave es el Reglamento (UE) 650/2012, que establece que se aplica la ley del Estado de residencia habitual del causante al fallecer. En el plano fiscal, la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones regula la tributación, y la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014 equipáró el trato fiscal de los no residentes comunitarios con el de los residentes.
El caso: sucesón internacional en España de una familia belga
Nuestro despacho de abogados gestionó la herencia de una familia belga (todos residentes fiscales en Bélgica), lo que constituía una sucesón internacional en España con múltiples implicaciones legales y tributarias. El patrimonio incluía: villa con piscina, cinco parcelas urbanas y terreno rústico de más de 10.000 m² en Jávea; embarcación de recreo amarrada en Dénia; vehículos de lujo y motocicletas.
Estrategia en una sucesón internacional en España
Diseñamos una estrategia integral que incluyó: determinación de la ley aplicable conforme al Reglamento UE 650/2012; coordinación con notario belga para poderes apostillados según el Convenio de La Haya de 1961; análisis catastral en el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad; y estudio del Convenio de Doble Imposición España-Bélgica.
Documentos y plazos en una sucesón internacional en España
Documentación necesaria
Certificado de defunción apostillado; testamento o declaración de herederos apostillado y traducido por traductor jurado; certificado de residencia fiscal; NIE de todos los herederos; escrituras de los inmuebles en España; documentación de bienes muebles; certificados bancarios a fecha de fallecimiento; poder notarial apostillado.
Plazos clave
6 meses para liquidar el ISD (prorrogable 6 meses más); 3 meses para el Modelo 210 (IRNR); 30 días hábiles para inscribir en el Registro de la Propiedad; 30 días para la Plusvalía Municipal.
Fases y plazos clave en una sucesón internacional en España
| Fase | Plazo | Consecuencia de incumplimiento |
|---|---|---|
| Liquidación del ISD | 6 meses desde el fallecimiento | Recargo del 5%-20% + intereses |
| IRNR Modelo 210 (plusvalías inmuebles) | 3 meses desde la escritura | Sanción + retención del 3% al vendedor |
| Inscripción Registro de la Propiedad | 30 días hábiles desde escritura | Pérdida de protección registral |
| Plusvalía Municipal (IIVTNU) | 30 días desde la transmisión | Recargo municipal + intereses |
| NIE herederos no residentes | Antes de cualquier trámite | Bloqueo de todos los procedimientos |
Gestión de bienes inmuebles, embarcación y vehículos
Realizamos la regularización catastral completa, verificamos la inexistencia de cargas y gestionamos las compraventas garantizando la seguridad jurídica. La embarcación fue vendida con inspección por perito náutico y condición suspensiva hasta la liquidación del ISD, con transferencia ante Capitanía Marítima. Los vehículos se tramitaron en la DGT con retención del IRNR.
Liquidación fiscal en la sucesón internacional en España
Gestionamos en nuestro artículo sobre fiscalidad de herencias: ISD bajo normativa valenciana; IRNR Modelo 210 al 19% para residentes UE; y TPO con no sujeción a IVA.
Transferencia de fondos y cumplimiento normativo
Organizamos la repatriación de fondos a Bélgica cumpliendo la normativa de prevención del blanqueo de capitales, con dossier justificativo para los bancos de ambos países.
Resultado: resolución exitosa de la sucesón internacional en España
Esta sucesón internacional en España se resolvió íntegramente: inmuebles inscritos y vendidos; embarcación y vehículos dados de baja; todos los impuestos pagados en plazo; fondos repatriados con transparencia total.
Preguntas frecuentes sobre la sucesón internacional en España
¿Qué ley rige la sucesón internacional en España?
El Reglamento (UE) 650/2012 aplica la ley del Estado de residencia habitual del causante.
¿Cuánto tiempo hay para liquidar el ISD?
6 meses desde el fallecimiento, prorrogables 6 meses más. El incumplimiento genera recargos del 5%-20% más intereses.
¿Los herederos no residentes tributan igual que los residentes?
Sí, desde la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014.
¿Es obligatorio el NIE?
Sí, imprescindible para cualquier trámite en España. Lo gestionamos mediante poder notarial apostillado.
¿Los herederos tienen que venir a España?
No. Con poder notarial apostillado gestionamos todo sin desplazamientos.
¿Tiene una herencia con bienes en España siendo residente en el extranjero?
El equipo de Delaguía & Luzón ofrece asesoramiento en derecho de sucesiones, fiscalidad internacional y derecho inmobiliario para familias no residentes con bienes en España.
Analizamos su caso y gestionamos todos los trámites sin que tenga que desplazarse a España.
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Avinguda Regne de Valencia, 6, 1º – 2º
46005 Valencia (España)
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