Con fecha de 5 de noviembre de 2024, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley que pone en marcha las ayudas a los afectados por la DANA.
Se trata de un plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento de la Comunidad Valenciana. Entre otras, se han adoptado las siguientes medidas:
MEDIDAS FISCALES
- Las empresas afectadas por la DANA percibirán una ayuda entre 10.000 € y 150.000 €, en función de su volumen de operaciones. Los autónomos recibirán un pago de 5.000 €. La concesión de estas ayudas queda condicionada a que los beneficiarios continúen dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores a 30 de junio de 2025. Estas ayudas estarán exentas de tributación en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades.
- Se declaran exentas del IRPF todas las ayudas por daños personales percibidas por los afectados por la DANA.
- Las personas que ya reciben el Ingreso Mínimo Vital o pensiones no contributivas en las zonas declaradas gravemente afectadas por la DANA recibirán un complemento adicional extraordinario del 15 % durante los próximos 3 meses, con posibilidad de prórroga en función de la evolución de la situación.
- Se suspende el segundo plazo de pago del IRPF para los contribuyentes de las zonas afectadas por la DANA que tuvieran pendiente este pago. El cobro previsto para el 5 de noviembre se aplaza durante 3 meses y se hará efectivo el 5 de febrero de 2025.
- Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al ejercicio 2024 para inmuebles situados en municipios afectados por la DANA, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes han tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial.
- Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente al ejercicio 2024 para inmuebles dañados por la DANA, siempre que hayan requerido realojamiento o hayan sufrido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.
- Se concede una exención de las tasas de expedición del DNI para las personas domiciliadas en municipios afectados por la DANA.
- Se concede una exención de las tasas de tráfico por la tramitación de bajas de vehículos dañados, así como por la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados como consecuencia de la DANA, siempre que el titular acredite disponer de seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil en el momento del daño.
- Con la finalidad de paliar el impacto en el sector agrario, se establece una reducción de los índices de rendimiento neto para el año 2024 del método de estimación objetiva (tributación por módulos) del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA, en relación con las explotaciones y actividades agrarias en la zona afectada por la DANA.
- Se aplica una flexibilización de los plazos tributarios: las declaraciones, liquidaciones, requerimientos, alegaciones y demás diligencias con vencimiento en noviembre o diciembre de 2024 se amplían hasta el 30 de enero de 2025.
Esto no se aplicará a los obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en 2023 superara los 6.010.121,04 €, ni a la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349), ni al Intrastat. - Se facilitan aplazamientos y fraccionamientos sin intereses de demora durante los seis primeros meses. Asimismo, se excluirá del cómputo de los procedimientos el tiempo que esta medida esté vigente en los trámites de la AEAT y en las reclamaciones económico-administrativas.
MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
- Los autónomos cuyos negocios se hayan visto afectados directamente por la DANA y deban suspender su actividad podrán acceder a la prestación por cese de actividad incluso sin cumplir el periodo mínimo de cotización (habitualmente 12 meses), y sin que este tiempo les compute para futuras prestaciones (lo que se conoce como “contador a cero”).
- Para empresas que se acojan a un ERTE y para trabajadores autónomos afectados directamente por la DANA, se establece el “coste cero” en cotizaciones sociales, al menos hasta febrero de 2025, favoreciendo el mantenimiento del empleo y la reactivación de la actividad. Este periodo se considerará plenamente cotizado a efectos de futuras prestaciones.
- Se aprueban aplazamientos:
- Para empresas: entre octubre de 2024 y enero de 2025.
- Para trabajadores autónomos: entre noviembre de 2024 y febrero de 2025.
Estas medidas incluyen moratorias con condiciones especiales para empresas de zonas no afectadas directamente, pero que hayan sufrido impacto indirecto por la DANA, siempre que estén al corriente con la Seguridad Social y no tengan otro aplazamiento en vigor.
- Los procesos de incapacidad temporal iniciados entre el 29 de octubre y el 30 de noviembre de 2024 en localidades afectadas por la DANA tendrán la consideración, con carácter excepcional, de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal.