Sentencia del Tribunal Supremo sobre pisos turísticos: ¿qué cambia para las comunidades?

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El Tribunal Supremo ha emitido recientemente una sentencia que clarifica la situación legal de los pisos turísticos en las comunidades de propietarios. Esta decisión establece un precedente importante que afecta tanto a propietarios individuales como a las comunidades en su conjunto.

Análisis de la sentencia

La Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha dictaminado que la prohibición de pisos turísticos en una comunidad de propietarios debe estar expresamente recogida en los estatutos. Esta resolución surge de un caso en Madrid, donde una comunidad intentó impedir el uso turístico de una vivienda basándose en una interpretación amplia de sus estatutos. El Tribunal ha sido claro: las descripciones generales sobre el uso de las viviendas no son suficientes para prohibir actividades específicas como el alquiler turístico. Para que tal prohibición sea efectiva, debe estar explícitamente mencionada en los estatutos de la comunidad.

Consecuencias prácticas

Esta sentencia tiene implicaciones significativas:
  • Las comunidades que deseen prohibir los pisos turísticos deberán revisar y, posiblemente, modificar sus estatutos.
  • Se requiere una mayoría cualificada (3/5 de los propietarios) para aprobar cambios en los estatutos que prohíban los alquileres turísticos.
  • Los propietarios de pisos turísticos en comunidades sin prohibición expresa pueden continuar con su actividad, siempre que no incumplan otras normas comunitarias.

Recomendaciones legales

En vista de esta sentencia, recomendamos a las comunidades de propietarios y a los propietarios individuales:
  • Revisar detenidamente los estatutos actuales de la comunidad.
  • Considerar la necesidad de modificar los estatutos si se desea regular o prohibir los pisos turísticos.
  • Buscar asesoramiento legal especializado para redactar cláusulas que sean claras y legalmente válidas.
  • En caso de conflicto, considerar la mediación como primera opción antes de recurrir a la vía judicial.

¿Cómo podemos ayudarte?

En Delaguía y Luzón, ofrecemos asesoramiento especializado en este ámbito. Nuestro equipo está preparado para ayudar tanto a comunidades de propietarios como a propietarios individuales a navegar por estas complejas cuestiones legales, asegurando que sus intereses estén protegidos y que cumplan con la legislación vigente.
  • Revisión de estatutos: analizamos minuciosamente los estatutos de tu comunidad para identificar posibles vacíos legales o necesidades de modificación.
  • Asesoramiento especializado: proporcionamos orientación experta sobre cómo adaptar los estatutos a la nueva jurisprudencia, asegurando la protección de tus intereses.
  • Redacción legal: elaboramos cláusulas claras y jurídicamente sólidas para regular o prohibir los pisos turísticos, en conformidad con la reciente sentencia del Tribunal Supremo.
  • Representación en litigios: ofrecemos una defensa robusta en caso de disputas legales relacionadas con pisos turísticos en comunidades de propietarios.
  • Mediación: facilitamos procesos de mediación para resolver conflictos de manera amistosa entre propietarios y comunidades.
  • Asesoramiento sobre licencias turísticas: orientamos sobre los requisitos y trámites necesarios para obtener y mantener licencias de pisos turísticos, adaptándonos a la normativa específica de cada comunidad autónoma.

Preguntas frecuentes sobre la sentencia del Tribunal Supremo y los pisos turísticos en comunidades de propietarios

¿Pueden las comunidades de propietarios prohibir los pisos turísticos sin modificar sus estatutos?

No, según la sentencia del Tribunal Supremo, la prohibición debe estar expresamente recogida en los estatutos de la comunidad.

Se requiere una mayoría de 3/5 de los propietarios para aprobar cambios en los estatutos que prohíban los alquileres turísticos.

En ese caso, no se puede prohibir la actividad de alquiler turístico, según la sentencia del Tribunal Supremo.

Sí, siempre que la actividad no se considere molesta o incómoda según los estatutos existentes.

Si la prohibición está claramente expresada en los estatutos, sigue siendo válida. En caso contrario, podría ser impugnada basándose en esta sentencia.

Deberán revisar y, si es necesario, modificar sus estatutos para incluir una prohibición clara y expresa.

La mediación es una herramienta efectiva para resolver conflictos de manera amistosa entre propietarios y comunidades, evitando litigios costosos.

Es recomendable consultar con un abogado especializado para revisar y actualizar los estatutos según la nueva jurisprudencia.

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