Medidas urgentes para la protección del empleo y la seguridad social ante los daños causados por la DANA en Valencia

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Con fecha de 5 de noviembre de 2024, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley que pone en marcha las ayudas a los afectados por la DANA. Se trata de un plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento de la Comunidad Valenciana, entre otras, se han adoptado las siguientes medidas:

MEDIDAS FISCALES

  1. Las empresas afectadas por la DANA percibirán una ayuda entre 10 000 € – 150 000 €, en función de su volumen de operaciones. Los autónomos recibirán un pago de 5000 €. La concesión de estas ayudas queda condicionada a que los beneficiarios de estas continúen dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha de 30 de junio de 2025. Estas ayudas estarán exentas de tributación en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades.
  2. Se declaran exentas del IRPF todas las ayudas por daños personales percibidas por los afectados por la DANA.
  3. Las personas que ya reciben el Ingreso Mínimo Vital o pensiones no contributivas en las zonas declaradas gravemente afectadas por la DANA, recibirán un complemento adicional extraordinario del 15 % durante los próximos 3 meses, con la posibilidad de prorrogar esta medida, en función de cómo avance la situación.
  4. Se suspende el segundo plazo de pago del IRPF para los contribuyentes de las zonas afectadas por la DANA que tuvieran pendiente de pago este segundo pago. El cobro que estaba previsto para este 5 de noviembre se suspende y aplaza durante 3 meses, el cual se hará efectivo el 5 de febrero de 2025.
  5. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al ejercicio 2024 situados en los municipios afectados por la DANA, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados han tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales.
  6. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondientes al ejercicio 2024 que afecten a los inmuebles dañados por la DANA, siempre que hayan tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.
  7. Se concede una exención de las tasas de expedición del DNI respecto de las personas domiciliadas en los municipios afectados por la DANA.
  8. Se concede una exención con relación a las tasas de tráfico por la tramitación de bajas de vehículos dañados en la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas, siempre que la persona titular de dicho vehículo acredite disponer de seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil en el momento en el que se produjo el daño.
  9. Con la finalidad de paliar el impacto en el sector agrario, se establece una reducción de los índices de rendimiento neto para el año 2024 del método de estimación objetiva (tributación por módulos) del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, en relación con las explotaciones y actividades agrarias realizadas en la zona afectada por la DANA.
  10. Flexibilización de los plazos tributarios, de manera que aquellas declaraciones, liquidaciones, requerimientos, alegaciones y demás diligencias que vencían en los meses de noviembre o diciembre se amplían hasta el 30 de enero de 2025. Esto no se aplicará a los obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en el año 2023 hubiera superado los 6 010 121,04 €, ni a la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitaria (modelo 349), ni al Intrastat.
  11. También se facilitan los aplazamientos y fraccionamientos sin coste por intereses de demora durante los seis primeros meses. Asimismo, se excluirá del cómputo de los procedimientos el tiempo que esta medida esté vigente en los trámites de la AEAT y en las reclamaciones económico-administrativas.

MEDIDAS EN MATERIA SEGURIDAD SOCIAL

  1. Los autónomos cuyos negocios se han visto afectados directamente por la DANA que deban suspender su actividad podrán acceder a la prestación por cese de actividad incluso si no cumplen con el periodo mínimo de cotización (habitualmente 12 meses), y sin que este tiempo les compute de cara a futuras prestaciones (lo que se conoce como “contador a cero”).
  2. Para empresas que se acojan al ERTE y trabajadores autónomos, afectados directamente por la DANA, se establece el «coste cero» en cotizaciones sociales para mitigar la falta de ingresos, favoreciendo así el mantenimiento del empleo y una rápida reactivación de la actividad productiva, al menos hasta febrero 2025. Este periodo será considerado plenamente cotizado a efectos de futuras prestaciones.
  3. Asimismo, se aprueban aplazamientos entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, en el caso de empresas, y entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 en el caso de trabajadores autónomos y moratorias con condiciones especiales en el pago de obligaciones con la Seguridad Social para las empresas de zonas no afectadas directamente, que han sufrido el impacto de la DANA, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor.
  4. Los procesos de incapacidad temporal producidos en el ámbito correspondiente a las localidades afectadas, desde el 29 de octubre hasta el 30 de noviembre del mismo año, e iniciados como consecuencia a la DANA tendrán la consideración, con carácter excepcional, de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.
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