Heredar bienes en España puede ser un proceso complejo, especialmente cuando los herederos residen en diferentes países o cuando el fallecido tenía propiedades en varias jurisdicciones.
La normativa sucesoria en España se basa en el Reglamento Europeo (UE) 650/2012, que establece qué ley se aplica a la herencia y cómo debe gestionarse.
Además, existen diferencias fiscales entre residentes y no residentes que pueden afectar la tributación de la herencia.
Las herencias internacionales en España están reguladas en dos niveles:
- Normativa sucesoria: determina qué ley se aplica a la herencia y cómo se reparte el patrimonio.
- Normativa fiscal: regula los impuestos que deben pagar los herederos, en función de su residencia y del valor y ubicación de los bienes heredados.
En este artículo analizamos la normativa sucesoria y fiscal en España, las particularidades de las herencias internacionales y los aspectos clave para una correcta planificación sucesoria.
Ley aplicable en las herencias en España
El Reglamento (UE) 650/2012 establece que la ley aplicable a la sucesión se determina según la residencia habitual del fallecido en el momento de su muerte.
Sin embargo, existen excepciones que pueden modificar esta regla general.
Principio general: la ley del país de residencia habitual del fallecido
Como norma general, la sucesión se rige por la ley del país en el que el fallecido tenía su residencia habitual al momento del fallecimiento.
Así, si una persona residía en España, su herencia se regirá por el derecho español, incluso si tenía otra nacionalidad o bienes en distintos países.
Excepciones: vínculos más estrechos y elección de ley en testamento
Existen dos excepciones importantes al principio general:
- Vínculo más estrecho: si el fallecido tenía un vínculo más estrecho con otro país en el momento del fallecimiento, podrá aplicarse la ley de ese país.
- Elección de ley en testamento: si el fallecido otorgó testamento eligiendo expresamente la ley de su nacionalidad, dicha elección será válida y respetada.
Fiscalidad en las herencias internacionales en España
La tributación de una herencia en España varía según la residencia del heredero y la ubicación de los bienes heredados.
Es fundamental distinguir entre la obligación de declarar la herencia y la obligación de liquidar los impuestos.
En algunos casos, un heredero puede estar obligado a informar sobre la herencia en dos países, pero solo pagar impuestos en uno si existe un convenio para evitar la doble imposición.
Además, los bienes heredados pueden influir en otros aspectos fiscales del heredero, como el cálculo de su renta o tramos impositivos en su país de residencia.
Herederos residentes en España
Si un residente en España hereda bienes, deberá:
- Declarar la herencia en España.
- Liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España, independientemente de la ubicación de los bienes:
- Bienes situados en España: se paga el impuesto en la comunidad autónoma correspondiente, con sus reducciones y bonificaciones propias.
- Bienes situados fuera de España: se tributa en la comunidad autónoma de residencia del heredero. Si el país donde están los bienes también exige impuestos, se aplicará el convenio de doble imposición (si existe) para evitar la doble tributación.
Si no hay convenio, el heredero podría tributar en ambos países, aunque puede solicitar en España una deducción por los impuestos pagados en el extranjero.
Herederos no residentes en España
Si un no residente hereda bienes de una sucesión abierta en España, debe considerar:
- Bienes situados en España: está obligado a declarar y liquidar el impuesto en España. Tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los no residentes pueden aplicar las mismas reducciones fiscales que los residentes.
- Bienes situados fuera de España: si la sucesión se abre en España pero los bienes están en el extranjero, en principio no debe liquidar impuestos en España, aunque podría tener que presentar una declaración informativa, dependiendo de su residencia fiscal y de la normativa del país donde se ubiquen los bienes.
Planificación sucesoria en herencias internacionales en España
Una correcta planificación sucesoria evita conflictos legales y optimiza la carga fiscal.
Si una persona posee bienes en varios países, es recomendable otorgar testamento. Existen dos opciones principales:
- Testamento único internacional: un solo testamento que cubre todos los bienes en distintas jurisdicciones. Debe ser claro y respetar las leyes de todos los países afectados.
- Testamentos separados: un testamento en cada país donde existan bienes, asegurando coherencia y ausencia de contradicciones.
Además, es esencial revisar la ley aplicable y evaluar el impacto fiscal para los herederos.
Opciones para los herederos
Una vez abierta la sucesión, los herederos pueden:
- Aceptar la herencia pura y simplemente: asumen tanto bienes como deudas sin limitación.
- Aceptar a beneficio de inventario: el heredero solo responde de las deudas hasta el valor de los bienes heredados.
- Renunciar a la herencia: si incluye deudas o no se desea aceptar, puede renunciar formalmente ante notario o juzgado.
En caso de desacuerdo entre varios herederos sobre el reparto, se puede designar un contador-partidor o acudir a la vía judicial.
Conclusiones y asesoramiento especializado
Las herencias internacionales en España son complejas desde el punto de vista legal y fiscal. Para evitar problemas, se recomienda:
- Otorgar testamento en España si se poseen bienes en el país.
- Asesorarse con un abogado especializado en sucesiones internacionales.
- Revisar los convenios de doble imposición aplicables para evitar la doble tributación.
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