La sucesión en España: normativa aplicable

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Heredar bienes en España puede ser un proceso complejo, especialmente cuando los herederos residen en diferentes países o cuando el fallecido tenía propiedades en varias jurisdicciones.

La normativa sucesoria en España se basa en el Reglamento Europeo 650/2012, que establece qué ley se aplica a la herencia y cómo debe gestionarse.

Además, existen diferencias fiscales entre residentes y no residentes que pueden afectar la tributación de la herencia.

Las herencias internacionales en España están reguladas en dos niveles:

  • Normativa sucesoria: determina qué ley se aplica a la herencia y cómo se reparte el patrimonio.
  • Normativa fiscal: regula los impuestos que deben pagar los herederos, dependiendo de su residencia y del valor de los bienes heredados.
 

En este artículo analizamos la normativa sucesoria y fiscal en España, las particularidades de las herencias internacionales y los aspectos clave para una correcta planificación sucesoria.

Ley aplicable en las herencias en España

El Reglamento (UE) 650/2012 establece que la ley aplicable a la sucesión se determina en función de la residencia habitual del fallecido en el momento de su muerte.

Sin embargo, existen excepciones que pueden modificar esta regla general.

Principio general: la ley del país de residencia habitual del fallecido

Como norma general, la sucesión se regirá por la ley del país en el que el fallecido tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento.

Así, si una persona residía en España, su herencia se regirá por el derecho español, incluso si tenía otra nacionalidad o bienes en diferentes países.

Excepciones: vínculos más estrechos y elección de ley en testamento

Existen dos excepciones importantes al principio general:

  • Vínculo más estrecho: si el fallecido tenía un vínculo más estrecho con otro país en el momento del fallecimiento, la ley de ese país podrá aplicarse.
  • Elección de ley en testamento: si el fallecido otorgó testamento eligiendo la ley de su nacionalidad, esta elección será válida y respetada.

Fiscalidad en las herencias internacionales en España

La tributación de una herencia en España varía según la residencia del heredero y la ubicación de los bienes heredados.

Es fundamental distinguir entre la obligación de declarar la herencia y la obligación de liquidar los impuestos. En algunos casos, un heredero puede estar obligado a informar sobre la herencia en dos países, pero solo pagar impuestos en uno si existe un convenio de doble imposición.

Además, los ingresos derivados de la herencia pueden influir en otros aspectos fiscales del heredero, como el cálculo del salario anual bruto a efectos fiscales en su país de residencia, afectando posibles deducciones o tramos impositivos.

Herederos residentes en España

Si un residente en España hereda bienes, deberá:

  • Declarar la herencia en España.
  • Liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones en España, independientemente de la ubicación de los bienes:
  • Bienes situados en España: se paga el impuesto en la comunidad autónoma correspondiente, con sus reducciones y bonificaciones fiscales.
  • Bienes situados fuera de España: se tributa en la comunidad autónoma de residencia del heredero. Si el país donde están los bienes exige impuestos, se aplicará el convenio de doble imposición (si existe) para evitar tributar dos veces.
 

Si no hay convenio, el heredero podría pagar en ambos países, aunque puede solicitar deducción en España por los impuestos pagados en el extranjero.

Herederos no residentes en España

Si un no residente hereda bienes de una sucesión abierta en España, debe analizar:

  • Bienes situados en España: está obligado a declarar y liquidar el impuesto en España. Desde una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, los no residentes pueden aplicar las mismas reducciones fiscales que los residentes.
  • Bienes situados fuera de España: si la sucesión se ha abierto en España, pero los bienes están en el extranjero, en principio no debe liquidar impuestos en España, aunque puede tener que declarar informativamente dependiendo de su residencia fiscal y el país donde estén ubicados los bienes.

Planificación sucesoria en herencias internacionales en España

Una correcta planificación sucesoria evita conflictos legales y optimiza la fiscalidad. Si una persona posee bienes en varios países, conviene otorgar testamento. Existen dos opciones:

  • Testamento único internacional: un solo testamento que cubre todos los bienes situados en diferentes jurisdicciones. Debe ser claro y respetar las leyes de todos los países involucrados.
  • Testamentos separados: un testamento en cada país donde existan bienes, asegurando que no sean contradictorios entre sí.
 

Además, es importante revisar la ley aplicable y evaluar el impacto fiscal para los herederos.

Opciones para los herederos

Una vez abierta la sucesión, los herederos pueden:

  • Aceptar la herencia pura y simplemente: asumen bienes y deudas sin limitaciones.
  • Aceptar a beneficio de inventario: el heredero solo responde de las deudas hasta el valor de los bienes heredados.
  • Renunciar a la herencia: si incluye deudas o no se desea aceptar, puede renunciar formalmente ante notario o juzgado.
 

Si hay varios herederos y desacuerdo en el reparto, se puede designar un contador-partidor o acudir a la vía judicial.

Conclusiones y asesoramiento especializado

Las herencias internacionales en España son complejas tanto legal como fiscalmente. Para evitar problemas es recomendable:

  • Otorgar testamento en España si se poseen bienes en el país.
  • Asesorarse con un abogado especializado en sucesiones internacionales.
  • Revisar los convenios de doble imposición para evitar pagar impuestos en dos jurisdicciones.
 

El despacho Delaguía y Luzón, con sede en Valencia, cuenta con abogados expertos en derecho sucesorio, herencias internacionales y fiscalidad.

Nuestro equipo ofrece asesoramiento tanto para optimizar la planificación sucesoria como para gestionar una herencia, garantizando el cumplimiento normativo y una correcta tributación.

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