En pocas palabras
- Bonificación del 99% para cónyuge, hijos, padres, nietos y abuelos (Grupos I y II).
- Novedad 2026: hermanos, tíos y sobrinos pasan a tener un 25% de bonificación (50% en 2027).
- Plazo de 6 meses y modelo 650 ante la Generalitat Valenciana.
El impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana ha cambiado de forma radical en los últimos años.
Gracias a la bonificación del 99% para familiares directos y a las novedades que llegan en 2026 para hermanos, tíos y sobrinos, heredar en Valencia es hoy mucho menos costoso que en otras regiones de España.
En esta guía, el equipo de Delaguía & Luzón explica cómo funciona el impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana, qué bonificaciones existen, los plazos para liquidarlo y los errores más habituales que conviene evitar.
Con más de 65 años de experiencia en derecho de sucesiones, acompañamos a las familias en todo el proceso.
Qué es y cómo funciona el impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana
El impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) es el tributo que se paga al heredar bienes o derechos.
Es un impuesto estatal, pero está cedido a las comunidades autónomas, lo que significa que cada una puede aplicar sus propias reducciones y bonificaciones.
Por eso, el impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana puede suponer una factura muy distinta a la de otra región por una misma herencia.
Tras la reforma de 2023, el impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana es hoy uno de los más favorables de España para la familia directa: heredar entre familiares cercanos dejó de suponer una carga fiscal relevante en la mayoría de los casos.
La gestión del impuesto corresponde a la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), organismo de la Generalitat encargado de su tramitación.
Bonificaciones según el grado de parentesco
La bonificación aplicable en el impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana depende del grupo de parentesco al que pertenezca el heredero.
Esta tabla resume la situación tras la entrada en vigor de la Ley 5/2025, de 30 de mayo:
| Grupo | Parentesco | Bonificación |
|---|---|---|
| Grupo I | Descendientes menores de 21 años | 99% |
| Grupo II | Hijos mayores de 21, cónyuge, padres, nietos y abuelos | 99% |
| Grupo III | Hermanos, tíos y sobrinos | 25% (desde jun. 2026) · 50% (desde jun. 2027) |
| Grupo IV | Primos, parientes lejanos y no familiares | Sin bonificación autonómica |
La Ley 6/2023 introdujo la bonificación del 99% para los Grupos I y II. En la práctica, esto significa que un hijo que hereda de su padre o madre, un cónyuge que hereda de su pareja o unos padres que heredan de un hijo apenas pagan impuesto.
A esta bonificación se suman además reducciones específicas antes de calcular el impuesto: 100.000 euros para cónyuges y ascendientes, mientras que para descendientes menores de 21 años la reducción es mayor y aumenta por cada año de edad.
En Delaguía & Luzón revisamos cada herencia para asegurarnos de que se aplican todas las bonificaciones y reducciones a las que el heredero tiene derecho, evitando que se pague de más.
Ejemplo: una hija que hereda 200.000 € de su padre, residente en Valencia, paga aproximadamente 1.500 € tras aplicar las reducciones que le corresponden y la bonificación del 99%. Sin esta bonificación autonómica, la factura ascendería a varios miles de euros.
Novedad 2026: bonificación para hermanos, tíos y sobrinos (Grupo III)
Hasta ahora, los parientes colaterales, como hermanos, tíos y sobrinos, que forman el Grupo III, eran los grandes olvidados del impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana y tributaban sin bonificación autonómica general.
La Ley 5/2025, de 30 de mayo, cambia esto de forma escalonada: una bonificación del 25% de la cuota desde el 1 de junio de 2026, que sube al 50% desde el 1 de junio de 2027.
Es un cambio especialmente relevante en las herencias entre hermanos, frecuentes cuando el fallecido no tiene descendientes ni cónyuge. La fecha del fallecimiento es la que determina qué bonificación se aplica: para fallecimientos anteriores al 1 de junio de 2026, el Grupo III no disfruta de esta nueva ventaja.
Plazos para liquidar el impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana
El plazo general para presentar y pagar el impuesto es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento.
Es posible solicitar una prórroga de otros 6 meses, pero debe pedirse dentro de los primeros 5 meses tras la defunción, y conlleva intereses de demora.
Si se presenta fuera de plazo, pueden aplicarse recargos por declaración extemporánea e intereses de demora, cuya cuantía varía en función del retraso.
Por eso conviene iniciar los trámites cuanto antes, aunque parezca que no habrá impuesto que pagar: la obligación de declarar existe igualmente.
Encargar la gestión a un despacho como Delaguía & Luzón garantiza que la liquidación se presente en plazo y de forma correcta, sin recargos ni sorpresas.
Cómo y dónde se presenta: el modelo 650
El impuesto de sucesiones se liquida mediante el modelo 650, que se presenta ante la Generalitat Valenciana cuando el fallecido tuvo su residencia habitual en la Comunidad Valenciana, calculada según el mayor número de días en los cinco años anteriores al fallecimiento.
Puede consultarse el procedimiento oficial y la aplicación de cumplimentación en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. Un punto importante que genera muchas confusiones: el impuesto se paga en la comunidad donde residía el fallecido, no en la comunidad donde vive el heredero.
Si el fallecido no residía en España, la competencia corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
En estos casos de sucesión internacional, con herederos o bienes en el extranjero, intervienen además normas de derecho internacional privado que conviene analizar con detalle, como explicamos en nuestra guía sobre herencias internacionales.
En estos casos de sucesión internacional, con herederos o bienes en el extranjero, intervienen además normas de derecho internacional privado que conviene analizar con detalle.
Puedes consultar también nuestra guía sobre el marco general de las herencias en España y, si necesita acompañamiento profesional, nuestro servicio de derecho de sucesiones.
Errores frecuentes al gestionar una herencia en Valencia
- No declarar por creer que no hay que pagar. Aunque la bonificación sea del 99%, sigue siendo obligatorio presentar la declaración.
- Dejar pasar el plazo de 6 meses. Es el error más caro: genera recargos por presentación extemporánea e intereses de demora.
- Confundir la comunidad competente. Se tributa donde residía el fallecido, no donde vive el heredero.
- No valorar correctamente los bienes. Una valoración incorrecta de inmuebles puede derivar en comprobaciones y sanciones.
- Olvidar la reducción por empresa familiar. La Comunidad Valenciana aplica una reducción del 99% para participaciones en empresas familiares que muchos herederos desconocen.
Todos estos errores tienen algo en común: se evitan con un buen asesoramiento.
En Delaguía & Luzón nos encargamos de la tramitación completa del impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana, desde la valoración de los bienes hasta la presentación del modelo 650, para que la herencia se resuelva con tranquilidad y al menor coste fiscal posible.
¿Va a heredar o necesita planificar una sucesión en Valencia?
Cada herencia tiene sus particularidades. Le ayudamos a liquidar el impuesto correctamente, aplicar todas las reducciones y bonificaciones a las que tiene derecho y cumplir los plazos sin sobresaltos.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana
¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana?
Para familiares directos (cónyuge, hijos, padres, nietos y abuelos), la bonificación del 99% reduce la cuota casi por completo. La cantidad final depende del valor heredado y del parentesco, pero en herencias entre padres e hijos suele ser muy baja.
¿Los hermanos pagan impuesto de sucesiones en Valencia?
Desde el 1 de junio de 2026, los hermanos, tíos y sobrinos (Grupo III) tienen una bonificación del 25%, que subirá al 50% en junio de 2027. Antes de esa fecha tributaban sin bonificación autonómica general.
¿Cuál es el plazo para pagar el impuesto de sucesiones?
Seis meses desde el fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga de otros seis meses dentro de los primeros cinco meses, con intereses de demora. Pasado el plazo sin presentar, pueden aplicarse recargos por declaración extemporánea e intereses de demora.
¿Dónde se presenta el impuesto si el heredero vive en otra comunidad?
El impuesto se presenta en la comunidad autónoma donde el fallecido tuvo su residencia habitual, calculada según el mayor número de días en los cinco años anteriores al fallecimiento, no donde resida el heredero. En la Comunidad Valenciana se usa el modelo 650 ante la Generalitat.
¿Hay que declarar aunque la bonificación sea del 99%?
Sí. La bonificación reduce el importe a pagar, pero la obligación de presentar la declaración se mantiene. No declarar puede acarrear sanciones aunque no hubiera cuota que ingresar.
